
Nadie quiere pensar en esto, pero es de lo más útil que puedes hacer por tu familia: dejar claro qué pasa con tus inversiones cuando faltes. Fondos, acciones, cuentas, el plan de pensiones, las criptomonedas… cada cosa se hereda de una forma distinta y tributa por un sitio diferente. Y lo mejor: dejarlo atado cuesta poco o nada. Aquí te lo explicamos sin jerga, con lo que dice la ley citada tal cual.
Aviso: esto es educación financiera, no asesoramiento. No somos abogados ni asesores fiscales: para tu caso concreto, habla con un notario (la consulta previa al testamento suele ser gratis) o un asesor.
Si te apetece darle una vuelta a la idea de para qué ahorras, el libro «Morir con cero», de Bill Perkins plantea justo eso: gastar en vida en lo que importa en vez de acumular para dejarlo todo (enlace de afiliado: a ti te cuesta lo mismo).
1. Sin testamento hereda quien diga la ley (no quien tú querrías)
Si no hay testamento, la herencia es intestada: el reparto lo fija la ley y los herederos tienen que hacer una declaración de herederos antes de tocar nada. Más papeleo, más tiempo y, a veces, más líos familiares. Un testamento abierto ante notario es uno de los trámites legales más baratos que existen y lo puedes cambiar cuantas veces quieras.
Eso sí, ni con testamento puedes hacer lo que quieras con todo. En el Código Civil existe la legítima, que el artículo 806 define como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos». Y el artículo 808 la cuantifica para los hijos:
«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.»
| Tercio | Para quién | Qué puedes decidir |
|---|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | Todos los hijos a partes iguales | Nada: va por ley |
| Mejora (1/3) | Hijos o descendientes | Repartirla como quieras entre ellos |
| Libre disposición (1/3) | Quien tú quieras | Todo |
El cónyuge viudo, si concurre con hijos, tiene según el artículo 834 «derecho al usufructo del tercio destinado a mejora». Ojo: esto es el Código Civil común. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho foral o especial con reglas propias; si vives allí, pregunta por las tuyas.
2. Qué pasa con cada tipo de inversión
| Producto | Cómo se hereda | Por dónde tributa el heredero |
|---|---|---|
| Cuentas y depósitos | Entran en la herencia; el banco los bloquea hasta ver la documentación | Impuesto de Sucesiones |
| Fondos de inversión | Las participaciones pasan a los herederos (se pueden quedar el fondo, no hace falta venderlo) | Sucesiones; en el IRPF la plusvalía acumulada no tributa (ver punto 3) |
| Acciones y ETF | Igual: se traspasan los títulos a la cuenta del heredero | Sucesiones; misma regla del IRPF |
| Plan de pensiones | No va por testamento: lo cobran los beneficiarios designados en el plan | IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, no Sucesiones |
| Seguro de vida | Lo cobra el beneficiario de la póliza | Sucesiones, si el contratante era otra persona |
| Criptomonedas | Si están en un exchange, como una cuenta; si están en tu propia cartera, solo si alguien tiene las claves | Sucesiones |
Lo del plan de pensiones viene del artículo 17.2 de la Ley del IRPF, que considera rendimientos del trabajo «las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones». Y lo del seguro, del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que grava «la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario». Por eso es tan importante que el plan de pensiones tenga los beneficiarios actualizados: si pusiste a tu ex hace quince años y no lo cambiaste, ahí sigue. Más sobre cómo tributan en la ventaja fiscal de los planes de pensiones.
3. La «plusvalía del muerto»: lo que casi nadie sabe
Imagina que compraste un fondo por 20.000 € y al fallecer vale 50.000 €. Esos 30.000 € de ganancia, ¿alguien paga IRPF por ellos? La respuesta está en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF, que dice que no existe ganancia o pérdida patrimonial:
«b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.»
Es decir: esa plusvalía acumulada no tributa en el IRPF ni del fallecido ni del heredero. Y el heredero no parte de los 20.000 € originales: según el artículo 36, en las adquisiciones lucrativas se toma como valor «el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado». En el ejemplo, el heredero «compra» el fondo a 50.000 € a efectos fiscales. Si lo vende al día siguiente por lo mismo, no hay ganancia en el IRPF.
Lo que sí se paga es el Impuesto de Sucesiones sobre lo heredado, con reducciones y bonificaciones que cambian muchísimo según la comunidad autónoma. Y tiene plazo: te lo contamos en los seis meses del Impuesto de Sucesiones y la prórroga.
4. Cuentas a nombre de dos: ser cotitular no es ser dueño
Es el error más común: «la cuenta está a nombre de mi madre y mío, así que es mía». No necesariamente. Que te pongan como titular o autorizado en el banco sirve para mover el dinero, pero la propiedad depende de quién lo aportó. Si el dinero era de tu madre, su parte forma parte de la herencia y hay que repartirla y declararla. Además, al conocer el fallecimiento, el banco suele bloquear la parte del fallecido hasta ver la documentación.
Sacar el dinero «por si acaso» antes de hacer la herencia es lo patillero que sale caro: puede traer problemas con el resto de herederos y con Hacienda. Si vas a abrir una cuenta con tu pareja, mira también cómo organizar las finanzas en pareja.
5. Los papeles para heredar inversiones (en orden)
- Certificado de defunción: gratis en el Registro Civil. Te explicamos cómo pedirlo en certificados de matrimonio y defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad: lo expide el Ministerio de Justicia y, en sus palabras, es el documento que «acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s». Se pide online.
- Copia del último testamento en la notaría que indique ese certificado (o declaración de herederos si no lo hay).
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, también del Ministerio de Justicia, para saber si había seguros de vida a tu favor.
- Aceptación de la herencia. Truco: el artículo 1010 del Código Civil permite aceptarla «a beneficio de inventario», de forma que no respondes de las deudas con tu propio dinero. Si sospechas que había deudas, pregunta por esta opción.
- Impuesto de Sucesiones en tu comunidad, dentro de plazo.
- Cambio de titularidad en cada banco y bróker con todo lo anterior.
Y si crees que el fallecido tenía cuentas olvidadas, mira cómo buscarlas en dinero olvidado y saldos abandonados.
6. Déjalo atado hoy: checklist patillera (casi todo gratis)
- Haz testamento y revísalo cuando cambie tu vida: boda, divorcio, hijos.
- Revisa los beneficiarios de tu plan de pensiones y tus seguros de vida.
- Haz una lista de todas tus cuentas, brókers, fondos y criptos, con la entidad y el producto (sin contraseñas por escrito a la vista). Dile a alguien de confianza dónde está.
- Criptomonedas en cartera propia: deja un sistema para que alguien pueda recuperar la frase semilla. Sin ella, se pierden para siempre.
- Simplifica: diez cuentas en diez bancos son diez trámites para tu familia. Concentrar en pocas entidades lo hace todo más fácil.
Si quieres ordenar tus finanzas desde ya, un buen principio es el libro «El millonario de al lado»: un clásico que demuestra que la mayoría de patrimonios se hacen ahorrando con constancia, no con golpes de suerte (enlace de afiliado).
Si vas a simplificar, que sea con bonus
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Si prefieres meterlo a mano, el código es LUA0Z.
Importe y condiciones exactas, en su web: cambian cada pocos meses. Enlace de invitación. Esto no es una recomendación de inversión: no somos asesores financieros.
¿Y los bancos que te regalan dinero por abrir cuenta? Los tenemos todos en plan amigo de bancos. Más conceptos de esta serie en nuestro diccionario de bolsa y en la fiscalidad de los ETF.
Lo patillero aquí no es ahorrar en el notario: es ahorrarle a tu familia meses de papeles y discusiones. Una tarde, un testamento y una lista. Más barato que robao para lo que evita.
Textos legales leídos en el BOE consolidado (Código Civil y Leyes 35/2006 y 29/1987) y en la web del Ministerio de Justicia el 12 de octubre de 2026. No somos abogados ni asesores: esto no sustituye a un profesional.
Si te ofrecen un seguro de ahorro para dejarlo a la familia, antes entiende bien qué es un PIAS y cómo tributa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mis fondos de inversión cuando muera?
Las participaciones pasan a tus herederos, que pueden quedarse el fondo sin venderlo. Pagan el Impuesto de Sucesiones por lo heredado, pero la plusvalía acumulada no tributa en el IRPF (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF).
¿Qué es la plusvalía del muerto?
Es la regla por la que la ganancia acumulada en tus inversiones no tributa en el IRPF al fallecer. El heredero toma como valor de compra el valor declarado en Sucesiones, sin que pueda superar el de mercado.
¿Un plan de pensiones entra en la herencia?
No se reparte por testamento: lo cobran los beneficiarios designados en el plan, y tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, no por Sucesiones.
¿El seguro de vida paga Impuesto de Sucesiones?
Sí, cuando el contratante del seguro es una persona distinta del beneficiario, según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien yo quiera?
En el Código Civil común, no: si tienes hijos, dos tercios son legítima. Solo un tercio es de libre disposición. Las comunidades con derecho foral tienen reglas distintas.
Si soy cotitular de la cuenta de mi padre, ¿el dinero es mío?
No necesariamente. La cotitularidad permite mover el dinero, pero la propiedad depende de quién lo aportó. La parte de tu padre forma parte de la herencia.
¿Qué papeles necesito para heredar inversiones?
Certificado de defunción, Certificado de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o declaración de herederos, certificado de seguros de fallecimiento, la aceptación de la herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa con las criptomonedas si nadie tiene las claves?
Si están en una cartera propia y nadie tiene la frase semilla, se pierden. Si están en un exchange, se reclaman como cualquier otra cuenta con la documentación de la herencia.


