
La llaman «Ley de Segunda Oportunidad», pero ese nombre no aparece en ninguna ley. Lo que existe de verdad se llama exoneración del pasivo insatisfecho, y está en el texto refundido de la Ley Concursal. Es un procedimiento judicial que permite a una persona física —sea o no empresario— salir de deudas que no puede pagar.
Alrededor de esto hay una industria de despachos que anuncia «cancelamos el 100 % de tus deudas». Y hay tres cosas que casi nunca cuentan en el anuncio. Vamos con ellas, con el texto consolidado del BOE delante.
Qué es y quién puede pedirlo
El artículo 486 dice, literalmente, que puede pedirlo «el deudor persona natural, sea o no empresario», siempre que sea deudor de buena fe, por dos caminos alternativos:
| Vía | En qué consiste |
|---|---|
| Con plan de pagos, sin liquidar | No se venden tus bienes. Te comprometes a un plan de pagos y, si lo cumples, el resto se exonera. |
| Con liquidación de la masa activa | Se liquida tu patrimonio y, con lo que quede sin pagar, llega la exoneración. |
La primera vía es la que interesa a quien tiene una vivienda habitual y quiere conservarla. No es automática —el plan lo aprueba el juez—, pero es la puerta que mucha gente no sabe que existe.
🔴 Lo primero que no te cuentan: hay deudas que NO se borran
El artículo 489 dice que la exoneración se extiende a «la totalidad de las deudas insatisfechas», salvo una lista. Y esa lista es larga:
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo antes del concurso, hasta el triple del SMI, si no los ha asumido el FOGASA.
- Créditos de Derecho público — es decir, Hacienda y Seguridad Social (con una excepción muy concreta, ahora la vemos).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real — la hipoteca, vamos.
La excepción del crédito público, con las cifras exactas de la ley: las deudas cuya recaudación corresponde a la AEAT se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 € por deudor. Los primeros 5.000 € se exoneran íntegros; a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta ese máximo. Y lo mismo, por el mismo importe y en las mismas condiciones, para las deudas con la Seguridad Social.
Traducido: si debes 40.000 € a Hacienda, el máximo que te pueden perdonar por esa vía son 10.000 €. El resto sigue ahí. Cualquier anuncio que prometa borrar el 100 % de una deuda pública está prometiendo algo que la ley no permite.
Quién queda fuera directamente
El artículo 487 se llama «Excepción» y enumera los casos en que no se puede obtener la exoneración. Los que más gente descolocan:
- Condena firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores — cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más. Salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad criminal y pagado las responsabilidades pecuniarias.
- Sanción administrativa firme en los 10 años anteriores por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves.
- Concurso declarado culpable. Con un matiz que vale la pena conocer: si la culpabilidad se declaró exclusivamente por no haber pedido el concurso a tiempo, el juez puede atender a las circunstancias del retraso.
- Haber sido declarado persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero en los 10 años anteriores, salvo que se haya satisfecho íntegramente esa responsabilidad.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
- Haber dado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse — aunque no haya habido sentencia.
Ese último punto es el que de verdad decide muchos casos. «Buena fe» no es una frase bonita del preámbulo: es un requisito que se examina.
Cuánto dura el plan de pagos
El artículo 497 es corto y claro:
| Duración | Cuándo |
|---|---|
| 3 años | Con carácter general |
| 5 años | Cuando no se vende la vivienda habitual del deudor y, si procede, de su familia |
| 5 años | Cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles |
El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan, no desde que presentas la solicitud.
Es decir: quedarte la casa cuesta dos años más de plan. Es un intercambio explícito que hace la ley, y es la decisión más importante del procedimiento.
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🔴 Lo segundo que no te cuentan: se puede revocar
El artículo 493 permite a cualquier acreedor afectado pedir al juez que revoque la exoneración. Dos causas que conviene tener muy presentes:
- Si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos.
- Si durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación —o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos— mejora sustancialmente tu situación económica por herencia, legado, donación o juego de azar, de forma que puedas pagar los créditos exonerados. Si la posibilidad de pago es parcial, la revocación solo afecta a esa parte.
Nótese la lista: herencia, legado, donación o juego. No dice «encontrar un trabajo mejor». Ese matiz es importante y casi nunca se explica bien.
🔴 Lo tercero: no se puede repetir cuando quieras
El artículo 488 pone plazos de espera para volver a pedirla:
- Tras una exoneración mediante plan de pagos: al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
- Tras una exoneración con liquidación: al menos 5 años desde la resolución que la concedió.
- Y una frase que cierra la puerta: las nuevas solicitudes «no alcanzarán en ningún caso al crédito público».
Qué cuesta y quién te lo lleva
Es un procedimiento judicial, así que necesita abogado y, según el caso, procurador. Y aquí hay un dato que casi nadie relaciona: si no llegas al umbral de ingresos, este procedimiento puede entrar por justicia gratuita. La propia Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce el derecho en el ámbito concursal a determinados deudores que acrediten insuficiencia de recursos.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que ser autónomo o empresario?
No. La ley dice expresamente «sea o no empresario». Un particular asalariado puede pedirlo.
¿Pierdo la casa sí o sí?
No necesariamente: existe la vía del plan de pagos sin liquidación. A cambio, el plan dura cinco años en vez de tres. Ten en cuenta además que las deudas con garantía real están entre las no exonerables.
¿Se borra lo que debo a Hacienda?
Solo hasta 10.000 €, y con el reparto que marca la ley: íntegros los primeros 5.000 y el 50 % del resto hasta ese tope. Igual para la Seguridad Social.
¿Salgo de los ficheros de morosos?
La exoneración afecta a la deuda, no automáticamente a cada fichero privado. Hay que reclamar la baja por separado.
¿Y las deudas por pensión de alimentos?
No se exoneran. Están expresamente excluidas en el artículo 489.
Resumen
- Se llama exoneración del pasivo insatisfecho y vale para cualquier persona física de buena fe, empresaria o no.
- Dos vías: plan de pagos sin liquidar (3 o 5 años) o liquidación del patrimonio.
- Conservar la vivienda alarga el plan a 5 años.
- Hacienda y Seguridad Social: exoneración máxima de 10.000 € cada una, con los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del resto.
- No se borran: alimentos, responsabilidad civil por daños personales o delito, multas penales, sanciones muy graves, costas y deudas con garantía real.
- Se puede revocar si ocultaste bienes o si en 3 años recibes herencia, donación o premio de azar.
- Para repetir: 2 años (plan de pagos) o 5 años (liquidación), y nunca alcanzará al crédito público.
En patillero.es no somos abogados ni asesores. Todo lo anterior está tomado el 11 de septiembre de 2026 del texto consolidado de la Ley Concursal publicado en el BOE, pero cada situación de deuda es distinta y necesita el análisis de un profesional. Desconfía de quien te prometa un resultado concreto antes de haber visto tu caso.


