Baja médica: quién te paga cada día y desde cuándo (los tramos que casi nadie sabe)

Te dan la baja y aparecen las dudas de golpe: ¿desde cuándo cobro? ¿quién me paga, la empresa o la Seguridad Social? ¿cuánto puede durar esto? ¿y si llevo poco tiempo cotizando?

Las respuestas están en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 175, que hemos consultado hoy en el texto consolidado del BOE. Y hay un detalle que cambió en marzo de 2025 y que mucha gente todavía no sabe.

Los primeros días: quién paga qué, exactamente

Esta es la pregunta del millón y el artículo 173 la responde sin rodeos. Depende de por qué estás de baja.

Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional

«En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja

O sea: el día que te das de baja lo cobras entero, como un día de trabajo normal, y lo paga la empresa. A partir del día siguiente empieza la prestación. Aquí no hay días en blanco.

Si es enfermedad común o accidente no laboral

«En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario

Aquí está el famoso agujero. Tres tramos:

  • Días 1, 2 y 3: no hay prestación. Salvo que tu convenio lo mejore —y muchos lo hacen—, esos días no se cobran.
  • Días 4 al 15, ambos incluidos: se cobra, y lo paga la empresa.
  • Del día 16 en adelante: lo paga la entidad gestora o la mutua.

Que lo pague la empresa entre el 4 y el 15 no significa que sea un favor suyo: es una obligación legal. Y explica por qué una baja corta le cuesta dinero a la empresa y no a la Seguridad Social.

Lo que cambió en 2025: tres bajas que se cobran desde el primer día

Esta es la novedad que casi nadie ha leído, y viene de la Ley 6/2024, con entrada en vigor el 3 de marzo de 2025. El artículo 169.1.a) reconoce como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • La menstruación incapacitante secundaria.
  • La interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo.
  • La donación de órganos o tejidos para trasplante.

Y el artículo 173 les da un trato distinto: en la menstruación incapacitante secundaria y en la donación de órganos, el subsidio se abona desde el mismo día de la baja y a cargo de la entidad gestora o colaboradora. Nada de tres días en blanco ni de quince a cuenta de la empresa.

Cuánto hay que haber cotizado

El artículo 172 fija los períodos mínimos, y son más suaves de lo que la gente cree:

  • Enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores. Ojo al detalle: no son 180 días seguidos ni recientes; valen los de los últimos cinco años.
  • Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización. Ninguno. Puedes llevar una semana trabajando.
  • 🔴 Menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos: tampoco se exigen períodos mínimos de cotización.

Ese segundo punto salva a mucha gente que se cree sin derecho por llevar poco tiempo de alta. Si fue un accidente —en el trabajo o fuera de él—, la carencia no existe.

Quien abona la prestacion en cada tramo de la baja.

Cuánto puede durar

El artículo 169 fija el marco: la incapacidad temporal tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando se presuma que en ese tiempo puedes ser dado de alta por curación.

Y el artículo 174 pone el tope final:

«El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación…»

545 días naturales, que son los 365 más los 180 de prórroga. Ese es el horizonte máximo, y a partir de ahí el camino va por otro lado: la valoración de una incapacidad permanente.

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¿Y cuánto se cobra?

Aquí toca ser honestos, porque es donde más cifras falsas circulan. El porcentaje no está en la Ley General de la Seguridad Social: se fija por vía reglamentaria y varía según la contingencia (no se cobra lo mismo por un accidente de trabajo que por una gripe).

Y sobre todo: muchísimos convenios colectivos lo mejoran, en algunos casos hasta el 100 % del salario durante un tiempo determinado. Eso significa que la cifra que vale en tu caso concreto no la va a saber ningún artículo de internet.

Lo que sí puedes hacer, y es gratis:

  1. Mira el artículo de tu convenio sobre complemento de incapacidad temporal. Está publicado en un boletín oficial.
  2. Mira tu nómina del mes de la baja. Ahí aparece el desglose real.
  3. Comprueba tu base reguladora: la prestación se calcula sobre ella, no sobre el salario bruto, y esa base sale de lo cotizado el mes anterior.

Cosas que conviene tener claras

La baja la da el médico, no la empresa. Tu jefe no decide ni cuándo empieza ni cuándo termina.

No acudir a un reconocimiento puede costarte la prestación. El artículo 174 incluye entre las causas de extinción la incomparecencia injustificada a las convocatorias de los reconocimientos médicos. Si te citan, ve o justifica.

Estar de baja no congela el contrato. Sigues siendo trabajador de la empresa a todos los efectos, con sus derechos —y recuerda que una baja que se cruza con tus vacaciones no te hace perderlas: tienes hasta 18 meses para disfrutarlas.

Lo patillero a veces sale caro

Uno: leer tu convenio es gratis y es lo único que te dirá si cobras el 100 % o no. Es la diferencia más grande de todo este artículo.

Dos: si fue un accidente, dilo. La diferencia entre que la baja se tramite como enfermedad común o como accidente cambia desde qué día cobras, quién paga y si te exigen carencia. No es un matiz menor.

Tres: desconfía de quien te prometa «gestionarte la baja». La baja la emite el médico del sistema público o la mutua. No hay nada que tramitar por fuera.

Y como siempre: Patillero no gestiona trámites ni te pide datos personales. Aquí solo te contamos lo que dice la ley y dónde está escrito.

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Resumen

  • Accidente de trabajo: el día de la baja lo paga la empresa entero; la prestación empieza al día siguiente.
  • Enfermedad común: del día 1 al 3 nada (salvo convenio), del 4 al 15 paga la empresa, del 16 en adelante la entidad gestora o la mutua.
  • Menstruación incapacitante y donación de órganos: desde el primer día y sin carencia (desde el 3/3/2025).
  • Carencia: 180 días en 5 años para enfermedad común; ninguna para accidentes y enfermedad profesional.
  • Duración: 365 días + 180 de prórroga. Tope: 545 días naturales.
  • El porcentaje lo manda tu convenio. Míralo.

Si andas con papeles de la Seguridad Social, estas te van a hacer falta: el informe de vida laboral, gratis y sin Cl@ve y tu número de la Seguridad Social.

Patillero no es un despacho de abogados ni un asesor médico. Esta guía resume los artículos 169, 172, 173 y 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), consultados hoy en el texto consolidado del BOE. Tu convenio colectivo puede mejorar la prestación y cada caso tiene sus particularidades: consulta con tu representación sindical, con un graduado social o con la propia entidad gestora.

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