
Hay una cifra que sorprende a casi todo el mundo cuando se la cuentan: para divorciarse en España no hace falta alegar ninguna causa ni pasar por una separación previa. Solo hacen falta tres meses desde la boda. Y ni siquiera eso si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de alguien de la familia.
Lo que sigue está sacado del Código Civil tal y como está publicado en el BOE hoy. Sin dramatismos y sin la retórica de los despachos: qué caminos existen, cuál es más rápido, quién se queda la casa y de dónde sale realmente la pensión compensatoria.
Lo primero: junta los papeles
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Los tres meses (y cuándo ni siquiera eso)
El artículo 86 del Código Civil remite al 81, y el 81 marca el reloj. Se puede pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, tanto si lo piden los dos como si lo pide uno solo.
Y viene la excepción, que es importante y poca gente conoce. El artículo 81.2.º:
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Si hay riesgo, no hay plazo. Se puede presentar desde el primer día.
Cuando lo pide uno solo, a la demanda se acompaña una propuesta fundada de las medidas que regularán los efectos. Cuando lo piden los dos, lo que se acompaña es el convenio regulador del artículo 90.
Los tres caminos: notario, letrado de justicia o juez
El artículo 87 abre la puerta que cambió todo en 2015: los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, con la forma y el contenido del artículo 82.
Ahora bien, el artículo 82 pone tres condiciones que conviene tener claras antes de pedir cita en una notaría:
- Han de pasar tres meses desde la boda.
- Los cónyuges deben intervenir de modo personal —nada de poderes— y asistidos por letrado en ejercicio. Sí: aunque vayas al notario, hace falta abogado.
- Los hijos mayores o menores emancipados tienen que otorgar su consentimiento ante el letrado de justicia o notario respecto de las medidas que les afecten, si carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar.
Y el corte decisivo está en el artículo 82.2: esta vía no se aplica cuando hay hijos menores no emancipados, ni hijos mayores con medidas de apoyo judicialmente establecidas atribuidas a sus progenitores. Con hijos menores, el divorcio pasa por el juzgado. Sin excepciones.
Un detalle más, por si alguien vive fuera: los funcionarios diplomáticos o consulares, aun ejerciendo funciones notariales, no pueden autorizar la escritura pública de separación.
El convenio regulador: los siete puntos obligatorios
El artículo 90.1 dice qué tiene que contener el convenio «al menos y siempre que fueran aplicables». Esta es la lista real:
- a) El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos.
- b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, atendiendo siempre al interés de aquéllos.
- b) bis El destino de los animales de compañía: reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y las cargas asociadas, teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar del animal.
- c) La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- e) La liquidación del régimen económico matrimonial.
- Y la pensión compensatoria del artículo 97, si procede.
Lo de los animales de compañía no es anecdótico: entró con la reforma de 2021 y es una de las cosas que más se discute en la práctica.
El apartado 2 del mismo artículo marca el límite del juez: aprobará los acuerdos «salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges». Es decir, el convenio no es soberano: hay un filtro.
Donde se guardan los originales
Una escritura o un certificado literal se pide una vez y se pierde mil. Y arde, que también pasa.

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La casa: quién se queda con el uso
Este es el punto que más conflicto genera, y el artículo 96 lo resuelve en tres escenarios distintos.
Con hijos menores
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
Si entre los hijos menores hay alguno en situación de discapacidad que haga conveniente seguir en la vivienda después de cumplir los 18, la autoridad judicial fija el plazo de duración según las circunstancias. Los hijos mayores que ya estuvieran en esa situación al tiempo del divorcio se equiparan a los menores.
Cuando unos hijos quedan con un cónyuge y otros con el otro, la autoridad judicial «resolverá lo procedente»: no hay regla automática.
Sin hijos
El artículo 96.2 permite acordar que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. No es automático ni indefinido: es temporal y hay que justificarlo.
La cerradura registral
Apartado 3, y esto vale oro si alguien piensa vender: para disponer de la vivienda cuyo uso ha sido atribuido se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad. No se puede vender por la espalda.
La pensión compensatoria: los nueve criterios exactos
Aquí hay otro malentendido clásico. La pensión compensatoria no premia ni castiga a nadie: compensa un desequilibrio. El artículo 97 lo dice así: tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio «produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio».
Puede ser una pensión temporal, por tiempo indefinido o una prestación única —un pago y se acabó—. Y a falta de acuerdo, el juez fija el importe según estas nueve circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Fíjate en lo que no aparece en esa lista: quién dejó a quién, quién tuvo la culpa, quién se portó mal. La ley no lo contempla. Desde la reforma de 2005 el divorcio no tiene causas y la compensación se calcula mirando la situación económica, no la moral.
La resolución o el convenio deben fijar además la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Un convenio que diga solo «500 € al mes» y nada más está incompleto.
Qué camino elegir, en la práctica
| Tu situación | Vía posible | ¿Hace falta abogado? |
|---|---|---|
| De acuerdo, sin hijos menores | Notario o letrado de la Administración de Justicia | Sí, letrado en ejercicio |
| De acuerdo, con hijos menores | Juzgado (convenio regulador) | Sí |
| Sin acuerdo | Juzgado (contencioso) | Sí |
| Hay riesgo para la integridad | Juzgado, sin esperar los tres meses | Sí |
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Y si hay que presentarlo en papel
Juzgados y notarías siguen pidiendo copia impresa.

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Preguntas rápidas
¿Tengo que separarme antes de divorciarme? No. Desde la reforma de 2005 la separación previa no es requisito. El artículo 86 permite el divorcio directamente con los requisitos del 81.
¿Puedo divorciarme sin abogado si vamos al notario? No. El artículo 82 exige expresamente que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio, también en la vía notarial.
¿Y si mi ex no quiere firmar? El divorcio no necesita el consentimiento del otro. El artículo 81.2.º permite pedirlo a instancia de uno solo pasados los tres meses. Lo que se discutirá serán las medidas, no el divorcio en sí.
¿La pensión compensatoria es para siempre? No necesariamente. El artículo 97 contempla expresamente que sea temporal, indefinida o una prestación única, y obliga a fijar su duración o momento de cese.
¿Quién se queda al perro? Desde 2021 el convenio debe pronunciarse sobre el destino de los animales de compañía, el reparto de tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas, atendiendo al bienestar del animal.
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En Patillero no somos abogados. Este artículo recoge lo que dice el texto consolidado del Código Civil publicado en el BOE: artículos 81, 82, 86, 87, 90, 96 y 97. Cada divorcio tiene matices —régimen económico, comunidades con derecho civil propio, situaciones internacionales— que solo un profesional puede valorar con tu caso delante.


