
«¿Cuántos días me dan si se casa mi hermana?» «¿Y si tengo que llevar a mi padre al hospital?» Los permisos retribuidos son de las cosas que más se preguntan y peor se conocen, entre otras cosas porque el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha cambiado bastante en los últimos años.
Aquí tienes la lista completa tal y como aparece hoy en el texto consolidado del BOE, con los días exactos de cada supuesto y los matices que la gente suele pasar por alto.
La lista de permisos retribuidos del artículo 37.3
La norma arranca con una condición que conviene no olvidar: la persona trabajadora podrá ausentarse con derecho a remuneración «previo aviso y justificación». Avisar antes y justificar después no es opcional.
a) Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales
El texto vigente dice «quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho». Esa segunda parte es relativamente reciente: durante años el permiso solo cubría el matrimonio.
b) Accidente o enfermedad graves y hospitalización: 5 días
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. ¿De quién? Del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Y aquí está la ampliación que mucha gente desconoce: el permiso alcanza también a «cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». Es decir, no hace falta parentesco si hay convivencia y cuidado efectivo.
b bis) Fallecimiento: 2 días (4 si hay desplazamiento)
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por ese motivo hace falta un desplazamiento, «el plazo se ampliará en dos días».
Ojo al cambio de estructura: hasta la reforma, fallecimiento y hospitalización compartían el mismo apartado con los mismos días. Ahora van separados y con duraciones distintas: 5 días para la enfermedad grave y 2 para el fallecimiento.
c) Mudanza: 1 día
Un día por traslado del domicilio habitual. Uno, y solo por el domicilio habitual.
d) Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable
Incluye expresamente el ejercicio del sufragio activo —ir a votar— y las citaciones judiciales o administrativas de carácter obligatorio. Si una norma legal o el convenio fijan un periodo concreto, manda esa norma.
Dos matices del propio artículo: si cumplir ese deber impide trabajar más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasarte a excedencia forzosa del artículo 46.1; y si por el cargo o el deber cobras una indemnización, se descuenta del salario.
e) Funciones sindicales o de representación del personal
En los términos que establezcan la ley o el convenio.
f) Exámenes prenatales y preparación al parto
Por el tiempo indispensable, y también —en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento— para las sesiones preceptivas de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Condición: que tengan que celebrarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo: hasta 4 días
Este es el permiso más nuevo y el que más gente desconoce. Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo ni transitar por las vías necesarias para llegar, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades competentes, «así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Y el texto añade que, pasados esos cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
El permiso de lactancia (artículo 37.4)
No está en la lista del 37.3 porque tiene apartado propio. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Tres detalles que marcan la diferencia:
- Se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora, o acumular en jornadas completas. Esta última es la fórmula que más se usa.
- Se incrementa proporcionalmente en partos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Es un derecho individual e intransferible: no se puede ceder al otro progenitor. Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo.
El permiso parental de ocho semanas (artículo 48 bis)
Distinto de todo lo anterior: es un permiso para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años, con una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial.
Es también un derecho individual e intransferible. Hay que comunicarlo a la empresa con diez días de antelación —o los que fije el convenio—, salvo fuerza mayor. Y la empresa puede aplazarlo «por un período razonable», justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa de disfrute igual de flexible, cuando varias personas lo pidan por el mismo causante o cuando altere seriamente el funcionamiento de la empresa.
Importante: el artículo 48 bis del Estatuto no reconoce retribución para este permiso. Si te interesa saber si existe alguna prestación asociada y en qué condiciones, pregúntalo directamente en la Seguridad Social, que es quien gestiona las prestaciones.
Cinco cosas que conviene tener claras
- El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos. Muchos amplían días o el grado de parentesco.
- Avisa antes y guarda el justificante. El artículo lo exige literalmente: «previo aviso y justificación».
- Los días de hospitalización no tienen por qué ser seguidos si el hecho causante se mantiene; revisa qué dice tu convenio sobre el reparto.
- La convivencia cuenta. El apartado b) ya no exige parentesco cuando hay convivencia y cuidado efectivo.
- El permiso por fenómeno meteorológico adverso existe y no tiene tope fijo: los cuatro días son el mínimo y se prolonga mientras duren las circunstancias.
Te puede interesar
- Vacaciones: cuántos días te tocan y quién elige las fechas
- Excedencia: los cuatro tipos y en cuáles te guardan el puesto
- Reducción de jornada por cuidado de hijos: cómo se pide y qué te descuentan
- Baja médica: quién te paga cada día y cuánto cobras
- Finiquito: qué te tienen que pagar y qué mirar antes de firmarlo
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE — artículo 37 (descanso semanal, fiestas y permisos), artículo 46 (excedencias) y artículo 48 bis (permiso parental).
- Guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social — jornada, descansos y permisos.
- Seguridad Social — prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos abogados: para un caso concreto, revisa tu convenio colectivo y consulta con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.





