Permisos retribuidos: los días que te tocan por boda, hospitalización, mudanza o temporal

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«¿Cuántos días me dan si se casa mi hermana?» «¿Y si tengo que llevar a mi padre al hospital?» Los permisos retribuidos son de las cosas que más se preguntan y peor se conocen, entre otras cosas porque el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha cambiado bastante en los últimos años.

Aquí tienes la lista completa tal y como aparece hoy en el texto consolidado del BOE, con los días exactos de cada supuesto y los matices que la gente suele pasar por alto.

La lista de permisos retribuidos del artículo 37.3

La norma arranca con una condición que conviene no olvidar: la persona trabajadora podrá ausentarse con derecho a remuneración «previo aviso y justificación». Avisar antes y justificar después no es opcional.

a) Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales

El texto vigente dice «quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho». Esa segunda parte es relativamente reciente: durante años el permiso solo cubría el matrimonio.

b) Accidente o enfermedad graves y hospitalización: 5 días

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. ¿De quién? Del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Y aquí está la ampliación que mucha gente desconoce: el permiso alcanza también a «cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». Es decir, no hace falta parentesco si hay convivencia y cuidado efectivo.

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b bis) Fallecimiento: 2 días (4 si hay desplazamiento)

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por ese motivo hace falta un desplazamiento, «el plazo se ampliará en dos días».

Ojo al cambio de estructura: hasta la reforma, fallecimiento y hospitalización compartían el mismo apartado con los mismos días. Ahora van separados y con duraciones distintas: 5 días para la enfermedad grave y 2 para el fallecimiento.

c) Mudanza: 1 día

Un día por traslado del domicilio habitual. Uno, y solo por el domicilio habitual.

d) Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable

Incluye expresamente el ejercicio del sufragio activo —ir a votar— y las citaciones judiciales o administrativas de carácter obligatorio. Si una norma legal o el convenio fijan un periodo concreto, manda esa norma.

Dos matices del propio artículo: si cumplir ese deber impide trabajar más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasarte a excedencia forzosa del artículo 46.1; y si por el cargo o el deber cobras una indemnización, se descuenta del salario.

e) Funciones sindicales o de representación del personal

En los términos que establezcan la ley o el convenio.

f) Exámenes prenatales y preparación al parto

Por el tiempo indispensable, y también —en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento— para las sesiones preceptivas de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Condición: que tengan que celebrarse dentro de la jornada de trabajo.

Descansos, fiestas y permisos retribuidos del Estatuto, explicados artículo por artículo.

g) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo: hasta 4 días

Este es el permiso más nuevo y el que más gente desconoce. Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo ni transitar por las vías necesarias para llegar, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades competentes, «así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».

Y el texto añade que, pasados esos cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.

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El permiso de lactancia (artículo 37.4)

No está en la lista del 37.3 porque tiene apartado propio. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.

Tres detalles que marcan la diferencia:

  • Se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora, o acumular en jornadas completas. Esta última es la fórmula que más se usa.
  • Se incrementa proporcionalmente en partos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Es un derecho individual e intransferible: no se puede ceder al otro progenitor. Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo.
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El permiso parental de ocho semanas (artículo 48 bis)

Distinto de todo lo anterior: es un permiso para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años, con una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Es también un derecho individual e intransferible. Hay que comunicarlo a la empresa con diez días de antelación —o los que fije el convenio—, salvo fuerza mayor. Y la empresa puede aplazarlo «por un período razonable», justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa de disfrute igual de flexible, cuando varias personas lo pidan por el mismo causante o cuando altere seriamente el funcionamiento de la empresa.

Importante: el artículo 48 bis del Estatuto no reconoce retribución para este permiso. Si te interesa saber si existe alguna prestación asociada y en qué condiciones, pregúntalo directamente en la Seguridad Social, que es quien gestiona las prestaciones.

Cinco cosas que conviene tener claras

  • El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos. Muchos amplían días o el grado de parentesco.
  • Avisa antes y guarda el justificante. El artículo lo exige literalmente: «previo aviso y justificación».
  • Los días de hospitalización no tienen por qué ser seguidos si el hecho causante se mantiene; revisa qué dice tu convenio sobre el reparto.
  • La convivencia cuenta. El apartado b) ya no exige parentesco cuando hay convivencia y cuidado efectivo.
  • El permiso por fenómeno meteorológico adverso existe y no tiene tope fijo: los cuatro días son el mínimo y se prolonga mientras duren las circunstancias.

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Fuentes oficiales

Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos abogados: para un caso concreto, revisa tu convenio colectivo y consulta con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.

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