La excedencia es la figura que permite parar el reloj laboral sin romper el vínculo con la empresa. Suena bien, pero tiene letra pequeña: no todas las excedencias dan derecho a volver al mismo puesto, ni todas computan como antigüedad, ni todas se pueden pedir cuando uno quiere.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula todas las modalidades. Aquí va el detalle de cada una, con los plazos exactos y, sobre todo, la diferencia que de verdad importa: si al volver te guardan el puesto o solo tienes preferencia para una vacante.
Las cuatro excedencias del artículo 46
La norma arranca con una clasificación sencilla —«la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa»— pero en la práctica hay cuatro situaciones distintas: forzosa por cargo público, voluntaria, por cuidado de hijos o familiares, y por funciones sindicales.
1. Excedencia forzosa
Se concede «por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo». Es la más protectora: da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante todo el tiempo que dure.
Ojo al plazo de vuelta: el reingreso «deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». Un mes, no más.
2. Excedencia voluntaria
Es la que se pide por motivos personales, sin necesidad de justificar por qué. Requisitos del apartado 2:
- Al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
- Solo se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Y aquí viene el punto crítico, que está en el apartado 5 y que mucha gente descubre demasiado tarde: el trabajador en excedencia voluntaria «conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».
Es decir: no te guardan el puesto. Tienes preferencia si hay una vacante parecida. Si no la hay, no hay reingreso. Por eso la excedencia voluntaria es la más arriesgada de todas.
3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares
Es la más usada y la que tiene condiciones más favorables. El apartado 3 distingue dos supuestos:
- Cuidado de hijos: hasta tres años por cada hijo, sea por naturaleza, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.
- Cuidado de familiares: hasta dos años —salvo que el convenio amplíe el plazo— para atender al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada y es un derecho individual de cada trabajador. Si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo familiar, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo «por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito», pero entonces debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas.
Qué pasa con el puesto y la antigüedad
Aquí la protección es mucho mayor que en la voluntaria. El propio apartado 3 establece que este periodo computa a efectos de antigüedad, que el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación (y la empresa debe convocarle, especialmente al reincorporarse) y que:
- Durante el primer año hay reserva del puesto de trabajo.
- Pasado ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En familia numerosa general, la reserva del puesto se extiende hasta quince meses.
- En familia numerosa de categoría especial, hasta dieciocho meses.
- Si se ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva llega también a dieciocho meses.
Ese último punto es el gran incentivo de corresponsabilidad que introdujo la reforma: si los dos progenitores reparten la excedencia en las mismas condiciones, ambos ganan seis meses extra de reserva de puesto.
Un detalle más: si surge un nuevo hijo o familiar que genera derecho a una nueva excedencia, el inicio de la nueva pone fin a la que se estuviera disfrutando. No se acumulan.
4. Excedencia por funciones sindicales
El apartado 4 la reserva a los trabajadores «que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo».
La tabla que resume la diferencia
- Forzosa (cargo público): conserva el puesto y la antigüedad. Reingreso en el mes siguiente al cese.
- Voluntaria: de 4 meses a 5 años. Solo preferencia al reingreso en vacante similar. No hay reserva de puesto.
- Cuidado de hijos: hasta 3 años. Computa antigüedad. Reserva del puesto 1 año (15 o 18 meses en familia numerosa; 18 si se comparte con el otro progenitor).
- Cuidado de familiares: hasta 2 años, ampliable por convenio. Mismas reglas de reserva y antigüedad.
Preguntas que siempre salen
¿Cobro algo durante la excedencia?
No hay salario ni prestación asociada a la excedencia en sí. Lo que sí existe, en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, es la consideración de cotización efectiva durante determinados periodos a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Los detalles concretos y los plazos vigentes conviene consultarlos directamente con la Seguridad Social, porque dependen de la modalidad y del año.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
El Estatuto no lo prohíbe con carácter general, pero sigue vigente el deber de buena fe y, sobre todo, la posible cláusula de no concurrencia. Trabajar para la competencia durante una excedencia es la vía más rápida a un despido disciplinario. Revisa tu contrato y tu convenio antes.
¿Y si la empresa no me readmite?
Depende de la modalidad. En las excedencias con reserva de puesto, la negativa a readmitir se trata como un despido y se impugna como tal, con plazos muy cortos. En la voluntaria, la discusión gira en torno a si existía o no vacante de igual o similar categoría, así que conviene documentar por escrito la solicitud de reingreso y la respuesta.
¿Puedo pedir una excedencia voluntaria de dos meses?
No: el mínimo legal son cuatro meses. Para ausencias más cortas hay que mirar los permisos retribuidos y los no retribuidos que regule el convenio.
Para pelearte con el papeleo desde casa
Casi todo esto se hace ya online, y lo que te ahorra tiempo de verdad es poder firmar, escanear y guardar sin salir de casa. Nada es imprescindible: si te apañas con el móvil, ahórratelo.
Enlaces de afiliado de Amazon: a ti te cuesta lo mismo y a nosotros nos ayuda a mantener la web gratis.
Cómo pedirla sin sustos
- Mira tu convenio. Puede mejorar los plazos del Estatuto, ampliar la excedencia por familiares o regular permisos no retribuidos más cortos.
- Pídela por escrito, indicando modalidad, fecha de inicio y duración prevista. Guarda copia sellada o el correo enviado.
- Marca en el calendario la fecha de reingreso y solicítalo también por escrito con antelación.
- Si es por cuidado de hijos, valora repartirla con el otro progenitor en la misma duración y régimen: eso extiende la reserva de puesto a dieciocho meses para los dos.
Te puede interesar
- Reducción de jornada por cuidado de hijos: cómo se pide y qué te descuentan
- Vacaciones: cuántos días te tocan y quién elige las fechas
- Finiquito: qué te tienen que pagar y qué mirar antes de firmarlo
- Baja médica: quién te paga cada día y cuánto cobras
- Subsidio por desempleo: requisitos y duración
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE — artículo 46 (excedencias), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023.
- Seguridad Social — efectos de la excedencia por cuidado de hijos y familiares sobre la cotización.
- Guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social — suspensión y excedencias.
Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos abogados: para un caso concreto, consulta tu convenio colectivo y acude a un profesional o a la representación sindical de tu empresa.


