
Jubilarse antes de tiempo suena bien hasta que aparece el recorte. Y el recorte no es un porcentaje único: depende de cuántos meses adelantas, de cuántos años has cotizado y de si te vas por decisión propia o porque te han echado.
Este artículo explica las dos vías de jubilación anticipada que regulan los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, con las tablas de reducción tal y como aparecen en el texto consolidado del BOE, y la edad legal que hay que tomar como referencia en 2026.
Primero: cuál es tu edad legal de jubilación
Todo el cálculo parte de la edad ordinaria, y esa edad todavía está en transición. La disposición transitoria séptima de la LGSS fija el calendario. Para 2026:
- Con 38 años y 3 meses o más cotizados: 65 años.
- Con menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 10 meses.
Y a partir de 2027 el calendario termina: 65 años con 38 años y 6 meses o más cotizados, y 67 años en el resto de casos. Esa es la referencia definitiva del artículo 205.1.a).
Importante: para contar los períodos cotizados se toman años y meses completos, sin que las fracciones cuenten como período.
Vía 1: jubilación anticipada involuntaria (artículo 207)
Es la que se aplica cuando el cese en el trabajo se produce por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Requisitos:
- Edad: como máximo cuatro años por debajo de la edad legal que te corresponda.
- Paro: estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Cotización: un período mínimo de 33 años de cotización efectiva, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias. El servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino computan con un límite máximo de un año.
- Causa del cese: despido colectivo (artículo 51 del Estatuto), despido por causas objetivas (artículo 52), extinción por resolución judicial en supuestos concursales, o muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y extinción de la personalidad jurídica del contratante, entre otras.
Cuánto te recortan
La reducción se aplica por cada mes o fracción de mes que falte para la edad legal, según una tabla de cuatro columnas en función de lo cotizado. Algunos valores del cuadro del artículo 207.2:
- 48 meses de adelanto (4 años): 30,00 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados; 28,00 % entre 38 y 6 y 41 y 6; 26,00 % entre 41 y 6 y 44 y 6; 24,00 % con 44 años y 6 meses o más.
- 36 meses (3 años): 22,50 % / 21,00 % / 19,50 % / 18,00 %.
- 24 meses (2 años): 15,00 % / 14,00 % / 13,00 % / 12,00 %.
- 12 meses (1 año): 5,50 % / 5,25 % / 5,00 % / 4,75 %.
Fíjate en el salto entre los 24 y los 12 meses: la penalización no crece de forma lineal, se dispara a partir del segundo año de adelanto.
Vía 2: jubilación anticipada voluntaria (artículo 208)
Es la que se pide por decisión propia. Requisitos más exigentes:
- Edad: como máximo dos años antes de la edad legal.
- Cotización: 35 años de cotización efectiva, con el mismo límite de un año para el servicio militar o social.
- Suelo de pensión: el importe de la pensión resultante debe ser «superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad». Si no llega, la norma es tajante: «no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».
Ese último requisito descarta de golpe a mucha gente con carreras de cotización bajas: precisamente quienes más necesitarían adelantar la jubilación son quienes no pueden hacerlo por esta vía.
Cuánto te recortan
Las columnas son las mismas, pero los coeficientes de los primeros meses son mucho más duros. Del cuadro del artículo 208.2:
- 24 meses (2 años): 21,00 % / 19,00 % / 17,00 % / 13,00 %.
- 18 meses: 8,80 % / 8,40 % / 8,00 % / 7,60 %.
- 12 meses (1 año): 5,50 % / 5,25 % / 5,00 % / 4,75 %.
- 1 mes: 3,26 % / 3,11 % / 2,96 % / 2,81 %.
Aquí está el detalle que más sorprende: adelantar un solo mes ya cuesta más de un 3 % de pensión de por vida, mientras que adelantar doce cuesta un 5,5 %. Proporcionalmente, los primeros meses son carísimos. Y el salto de los 23 a los 24 meses es brutal: de 17,60 % a 21,00 % en la primera columna.
Dos matices que cambian el cálculo
La edad de referencia no es la de hoy
El artículo 208.2 aclara que, para determinar la edad legal de jubilación a estos efectos, se considera la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando entre el hecho causante y el cumplimiento de la edad legal. Es decir: se calcula como si hubieras continuado cotizando hasta el final.
Hay regímenes transitorios
Además de las dos vías generales, la LGSS y sus disposiciones transitorias conservan regímenes específicos para determinados colectivos —por ejemplo, quienes vieron extinguida su relación laboral antes de una fecha determinada en virtud de acuerdos colectivos— y coeficientes reductores propios de profesiones penosas o peligrosas. Si crees que puedes estar en alguno de esos supuestos, pregúntalo expresamente en la Seguridad Social antes de hacer cuentas con las tablas generales.
La reducción es permanente
El coeficiente reductor no desaparece al cumplir la edad ordinaria. Se aplica sobre la pensión y se arrastra durante toda la vida del perceptor. Por eso conviene hacer números con calma, y no solo sobre la primera nómina de pensionista.
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Cómo decidir sin equivocarte
- Pide tu informe de vida laboral y comprueba exactamente cuántos años y meses completos tienes cotizados. La columna de la tabla en la que caes cambia el recorte varios puntos.
- Calcula tu edad legal con la tabla de la disposición transitoria séptima según el año en el que te jubiles.
- Usa el simulador oficial de la Seguridad Social (el programa de autocálculo). Es la única fuente que trabaja con tus bases reales.
- Compara escenarios: cuánto pierdes por adelantar 6, 12 o 24 meses, y cuántos años de pensión necesitas para que compense.
- Pide cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social antes de firmar nada.
Resumen
- Edad legal en 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; 66 años y 10 meses con menos. Desde 2027: 65 / 67 con el umbral en 38 años y 6 meses.
- Involuntaria (art. 207): hasta 4 años antes, 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante y una causa de cese tasada.
- Voluntaria (art. 208): hasta 2 años antes, 35 años cotizados y la pensión resultante debe superar la mínima que te correspondería a los 65.
- Los coeficientes reductores son permanentes y crecen mucho más deprisa en los primeros meses de lo que la intuición sugiere.
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Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado en el BOE — artículos 205 (beneficiarios), 207 (anticipada involuntaria), 208 (anticipada voluntaria) y disposición transitoria séptima.
- Seguridad Social — simulador de jubilación y solicitud de la pensión.
- Import@ss — informe de vida laboral y trámites en línea.
Información general elaborada a partir del texto consolidado de la LGSS. No somos asesores financieros ni gestores: las cifras exactas de tu pensión dependen de tus bases de cotización y solo la Seguridad Social puede calcularlas.


