Voto por correo para el 29 de noviembre: plazos oficiales, la mesa electoral y los 75 € de dieta

voto por correo elecciones generales 2026

Ya es oficial: hay elecciones generales el domingo 29 de noviembre de 2026. El BOE de hoy, martes 6 de octubre (núm. 248), publica el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disuelve el Congreso y el Senado y convoca las elecciones. Entra en vigor hoy mismo, así que desde hoy se puede pedir el voto por correo y desde hoy corren todos los plazos.

Aquí tienes las fechas que de verdad te tocan como votante: hasta cuándo puedes pedir el voto por correo, cuándo te llegan las papeletas, hasta qué día puedes mandarlo y qué pasa si te sale en el sorteo de la mesa electoral (spoiler: 75 euros y un permiso pagado). Todas las fechas están calculadas sobre el texto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y del real decreto, no copiadas de ningún periódico. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Lo esencial en una tabla

Qué El dato
Quién puede votar por correo Cualquier elector que prevea no estar en su localidad el 29 de noviembre o que no pueda ir a votar en persona (art. 72 LOREG). No hay que justificar el motivo.
Cuánto cuesta Nada. La solicitud es gratis y el sobre de vuelta a la mesa no necesita sello (art. 73.3).
Hasta cuándo se pide Desde hoy, 6 de octubre, hasta el jueves 19 de noviembre (décimo día anterior a la votación).
Hasta cuándo se envía el voto Por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones: el jueves 26 de noviembre es la raya. No lo apures.
Por dónde se pide En cualquier oficina de Correos, en persona y con el DNI original (no vale fotocopia). Correos también habilita la solicitud por internet con certificado digital o DNIe.
Si te toca mesa Dieta de 75 € por la jornada (Orden INT/650/2026), permiso retribuido ese día si es laborable y 5 horas menos de trabajo el lunes 30 de noviembre.

El calendario completo de las elecciones del 29 de noviembre

La LOREG cuenta casi todo en días desde la convocatoria (hoy, 6 de octubre) o hacia atrás desde la votación (29 de noviembre). Hechas las cuentas, queda así:

Fecha Qué pasa De dónde sale
Martes 6 de octubre Convocatoria publicada. Se abre el plazo para pedir el voto por correo. RD 806/2026; art. 72.a LOREG
Del lunes 12 al lunes 19 de octubre Consulta del censo electoral en tu ayuntamiento y plazo para reclamar si tus datos están mal. Art. 39.2 y 39.3 LOREG
Del sábado 31 de octubre al miércoles 4 de noviembre Sorteo público de los miembros de las mesas electorales. Art. 26.4 LOREG
Tres días después del sorteo Plazo para notificarte si te ha tocado. Desde ahí tienes 7 días para alegar una causa justificada. Art. 27.2 y 27.3 LOREG
Desde el lunes 9 de noviembre Correos empieza a mandar a casa las papeletas, los sobres y el certificado a quien pidió el voto por correo. Art. 73.2 LOREG (día 34 tras la convocatoria)
Del viernes 13 al viernes 27 de noviembre Campaña electoral (15 días). Art. 4 RD 806/2026
Jueves 19 de noviembre Último día para pedir el voto por correo. Art. 72.a LOREG
Antes del lunes 23 de noviembre Límite para que Correos te haya mandado la documentación (antes del sexto día anterior a la votación). Art. 73.2 LOREG
Jueves 26 de noviembre Raya para enviar tu voto por correo certificado. Art. 73.3 LOREG
Domingo 29 de noviembre Elecciones al Congreso y al Senado. Art. 2 RD 806/2026
Lunes 30 de noviembre Los miembros de mesa que trabajan por cuenta ajena o son funcionarios tienen 5 horas menos de jornada. Art. 28.1 LOREG
Miércoles 23 de diciembre Sesión constitutiva de las nuevas Cortes, a las 10:00. Art. 5 RD 806/2026

Ojo con el 12 de octubre: es fiesta nacional y cae justo el primer día de consulta del censo. Si quieres comprobar en persona que estás bien inscrito, el martes 13 tienes la misma semana por delante.

Vídeo: Cómo se vota por correo — Congreso, Canal Parlamento. Explica el procedimiento general; las fechas de estas elecciones son las de la tabla de arriba.

Cómo pedir el voto por correo, paso a paso

El trámite es gratis de principio a fin. Así va según el artículo 72 y 73 de la LOREG:

  1. Pides el certificado de inscripción en el censo en cualquier oficina de Correos, entre hoy y el 19 de noviembre. Tienes que ir tú en persona y enseñar el DNI original: el funcionario comprueba que la firma coincide y no admite fotocopias.
  2. O lo pides por internet. Correos tiene una solicitud web para el voto por correo que funciona con certificado digital o DNIe (publica en su web la lista de certificados que acepta). Si aún no tienes certificado, el certificado digital de la FNMT es gratis y se saca en un rato.
  3. Si estás enfermo o impedido y no puedes ir, lo puede pedir otra persona por ti con una autorización ante notario o consulado, un documento por elector, y con certificado médico oficial (que es gratuito).
  4. Recibes en casa la documentación por correo certificado a partir del 9 de noviembre: papeletas, sobres, el certificado y un sobre con la dirección de tu mesa. Tienes que firmar el aviso de recibo tú mismo, enseñando tu identidad. Si no estás, te dejan aviso y la recoges en la oficina.
  5. Votas en casa: metes la papeleta en el sobre de votación y lo cierras. Si hay dos elecciones (Congreso y Senado), un sobre para cada una.
  6. Lo mandas: el sobre o sobres de votación y el certificado van dentro del sobre dirigido a la mesa, que se envía por correo certificado sin pagar sello. La entrega en Correos se hace identificándote en persona. Fecha límite: el 26 de noviembre.

Todo eso, cero euros: más barato que robao, y encima te ahorras la cola del domingo.

Un detalle que pilla a mucha gente: en cuanto pides el voto por correo, el censo queda anotado para que ese domingo no puedas votar en persona en la mesa (art. 73.1). Si al final estás en tu pueblo, no basta con presentarte con el DNI.

¿Te ha tocado mesa electoral? 75 euros y un permiso pagado

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre cada ayuntamiento sortea a los miembros de las mesas: un presidente y dos vocales por mesa, más dos suplentes por cada uno (art. 26). Salen de la lista de electores de esa mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Para presidente hace falta el título de Bachiller o FP de segundo grado, o en su defecto el Graduado Escolar.

El cargo es obligatorio (art. 27.1). Lo que te llevas a cambio:

  • 75 € de dieta. La subió la Orden INT/650/2026, de 23 de junio (BOE del 27 de junio), desde los 70 € de la orden de 2023. La cobran los titulares, una vez por jornada aunque se celebren varias elecciones a la vez, y entera aunque no estés todo el día. Los suplentes solo la cobran si pasan a ser titulares.
  • Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si para ti es laborable.
  • Cinco horas menos de trabajo el lunes 30 de noviembre, en todo caso. Ojo: la ley reconoce estos dos permisos a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios. Si quieres repasar el resto de permisos que te paga la empresa, lo tienes en los días de permiso retribuido que te corresponden.

Si no puedes ir: tienes 7 días desde que te notifican para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada; la Junta resuelve en 5 días. A partir de los 65 años puedes renunciar sin más en ese plazo de 7 días. Y si el impedimento te surge después, hay que avisar a la Junta al menos 72 horas antes, o en cuanto pase si es de última hora (art. 27.3 y 27.4). Lo que no vale es no presentarse sin más: lo patillero a veces sale caro, y aquí la LOREG lo trata como delito.

Para quién NO es este artículo

  • Si vives fuera de España y estás inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), tu voto va por otro procedimiento distinto (art. 75 LOREG), con sus propios plazos a través del consulado. Lo de arriba no te sirve tal cual.
  • Si vas a estar temporalmente en el extranjero (Erasmus, trabajo de unos meses), hay un régimen especial que regula el Gobierno (art. 74). Pregunta en el consulado o en la Oficina del Censo Electoral.
  • Si vas a votar en persona, lo único que te importa de este artículo es la consulta del censo del 12 al 19 de octubre y, si te toca, la parte de la mesa.
  • Si te mudaste de provincia después del cierre del censo para estas elecciones, la reclamación no te cambia de circunscripción: votas en la de tu domicilio anterior (art. 39.3). Si te mudaste dentro de la misma provincia, sí puedes reclamar en plazo. Para cuadrar tu domicilio, te puede hacer falta el certificado de empadronamiento, que es gratis.

Los cuatro errores que te dejan sin votar

  1. Pedirlo y luego no recoger la carta. Si no estás cuando llega el cartero, te dejan aviso. Si no pasas por la oficina, no tienes papeletas y en la mesa ya no te dejan votar en persona.
  2. Esperar al 19 de noviembre. Es la fecha límite legal, pero cuanto más tarde lo pidas, más justo vas con la recepción y el reenvío.
  3. Mandarlo el último día por la tarde en una oficina con cola. El 26 de noviembre es la raya: hazlo antes.
  4. Ir con fotocopia del DNI. No la aceptan. DNI original o, por internet, certificado digital o DNIe.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo pedir el voto por correo para el 29 de noviembre?
Desde hoy, 6 de octubre de 2026, que es la fecha de la convocatoria publicada en el BOE.

¿Cuál es el último día para pedirlo?
El jueves 19 de noviembre de 2026.

¿Cuesta algo?
No. Ni la solicitud ni el envío del voto: el sobre dirigido a la mesa va sin franqueo.

¿Puedo pedirlo por internet?
Sí, en la web de Correos con certificado digital o DNIe. Sin certificado, hay que ir a la oficina con el DNI original.

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
75 euros por la jornada, según la Orden INT/650/2026. Solo los titulares (o suplentes que acaben actuando como titulares).

¿Cuándo es la campaña electoral?
Del viernes 13 al viernes 27 de noviembre, ambos incluidos. El sábado 28 es jornada de reflexión.

Fuentes oficiales consultadas el 6/10/2026: Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE núm. 248, de 6/10/2026); Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, texto consolidado (arts. 26, 27, 28, 39, 72, 73, 74 y 75); Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de la dieta de los miembros de mesa. Las fechas están calculadas sobre esos textos; si la Junta Electoral Central o Correos publican instrucciones con horarios concretos, manda lo que digan ellos. Esto es información práctica, no asesoramiento jurídico.

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