
Si eres autónomo o tienes una pyme y le facturas a otras empresas, apunta la fecha de hoy. El BOE de este lunes, 5 de octubre de 2026, publica la Orden HAC/1028/2026, la que regula la herramienta pública de Hacienda para hacer facturas electrónicas. Parece un papel técnico más, pero tiene una frase que lo cambia todo: con su entrada en vigor, mañana 6 de octubre, empieza a correr el plazo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Te lo contamos con el BOE abierto: a quién le toca, desde cuándo, qué hay que hacer y la parte buena, que Hacienda pondrá una herramienta gratis para que no tengas que pagar un programa si facturas poco. Sin humo, que es como nos gusta en Patillero.
Fuente oficial: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica («BOE» núm. 247, de 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587), que entra en vigor el día siguiente a su publicación. Los plazos salen de la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), y de la disposición final octava de la Ley 18/2022 «Crea y Crece». Comprobado hoy, 5 de octubre de 2026, en el BOE.
La tabla rápida: a quién le toca y desde cuándo
| Quién | Desde cuándo es obligatorio | Cómo puede hacerlo | Cuánto cuesta la vía pública |
|---|---|---|---|
| Empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior | Doce meses después del 6/10/2026: octubre de 2027 | Plataforma privada, la solución pública de Hacienda o las dos | Gratis |
| Todos los demás: autónomos, pymes, profesionales | Veinticuatro meses después del 6/10/2026: octubre de 2028 | Igual, más un formulario gratuito de la Agencia Tributaria | Gratis |
| La herramienta pública de Hacienda | Disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria | Sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico (el formulario admite también Cl@ve) | Gratis |
Las fechas se cuentan desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026, tal y como dice la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. Si Hacienda concreta un día exacto de arranque, lo pondremos aquí.
Qué cambia exactamente
Hasta ahora, a otra empresa le podías mandar la factura en un PDF hecho con Word o con Excel. Eso se acaba. El Real Decreto 238/2026 obliga a que, cuando el cliente sea un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España, la factura se expida y se entregue en formato electrónico estructurado, es decir, en un fichero que lee una máquina, no en un PDF que lee una persona.
Y hay dos novedades más que casi nadie cuenta:
- Todas las facturas pasan por Hacienda. La solución pública de la Agencia Tributaria será el repositorio de todas. Si usas un programa privado, este tendrá que mandar a la vez una «copia fiel» de cada factura a la solución pública.
- Hay que decir cuándo se paga. Quien recibe la factura tendrá que comunicar el pago efectivo completo o el rechazo. Es el arma contra la morosidad: así se sabrá quién paga tarde.
La parte gratis: la herramienta de Hacienda
El artículo 11 del Real Decreto 238/2026 lo dice así de claro: el acceso a la solución pública de facturación electrónica y sus distintos usos «tendrán carácter gratuito para los usuarios». Y su disposición adicional primera obliga a la Agencia Tributaria a sacar una aplicación o formulario gratuito para que cualquier empresario o profesional pueda:
- hacer sus facturas electrónicas,
- marcar su estado, incluido el pago completo, y
- dejarlas a disposición de su cliente y de la Administración.
Para entrar hará falta un certificado electrónico válido en la sede de la Agencia Tributaria; si usas el formulario, también podrás entrar con Cl@ve (artículo 11 de la orden). Puede usarla el propio autónomo o su gestor, como representante. Si facturas poco y no quieres pagar una cuota mensual por un programa, esta es tu vía: cero euros, más barato que robao.
Lo patillero a veces sale caro, eso sí: la gratuita será la vía básica. Si emites muchas facturas o necesitas que se conecten con tu contabilidad, un programa de pago te ahorrará horas. Haz la cuenta antes de pagar nada.
Tres periodos de gracia que conviene conocer
- Las grandes, con PDF de acompañante. Durante sus primeros doce meses de obligación, las empresas de más de 8 millones tendrán que enviar con cada factura electrónica un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato original (disposición transitoria segunda).
- Los autónomos, sin prisa para informar del pago. Para las personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones, informar del estado de las facturas será voluntario durante los doce meses siguientes a su fecha de arranque (disposición transitoria tercera).
- Las plataformas privadas tienen doce meses desde mañana para cumplir sus obligaciones de interconexión y copia fiel.
Para quién NO es esto
- Si vendes a particulares. La obligación es para facturas entre empresarios y profesionales. El ticket o la factura a un cliente particular no entra.
- Las facturas simplificadas (los tickets) quedan fuera, salvo las «cualificadas» del artículo 7.2 del Reglamento de facturación (artículo 4 del Real Decreto 238/2026).
- Clientes de fuera de España sin sede, establecimiento ni domicilio aquí.
- Algunos sectores muy concretos (operador del mercado eléctrico y del de gas, y las cámaras de compensación de IATA), por la disposición adicional segunda.
- Y ojo: no lo confundas con Veri*factu, que es otra obligación distinta sobre los programas de facturación. Son dos cosas que conviven.
Qué hacer ahora (sin gastar un euro)
- Mira tu volumen de operaciones del año pasado. Si no pasas de 8 millones, como casi todos los autónomos, tu fecha es octubre de 2028. Tienes tiempo.
- Saca o renueva tu certificado digital, que es gratis y te va a hacer falta para esto y para casi todo con Hacienda.
- Si ya pagas un programa de facturación, pregunta a tu proveedor cómo y cuándo se adaptará a la factura electrónica y a la copia fiel. No contrates nada nuevo con prisas: la vía pública será gratis.
- Si te llama alguien vendiendo «el programa obligatorio de Hacienda», desconfía. No hay ningún programa privado obligatorio: puedes usar el de Hacienda sin pagar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Para los autónomos y empresas que no superen 8 millones de euros de volumen de operaciones, veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que es el 6 de octubre de 2026. Es decir, en octubre de 2028.
¿Y para las empresas grandes?
Para las de más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, doce meses después: octubre de 2027.
¿Tengo que pagar un programa para hacer facturas electrónicas?
No. La Agencia Tributaria tendrá una solución pública y un formulario gratuitos. Puedes usar un programa privado si te compensa, pero no es obligatorio.
¿Vale un PDF como factura electrónica?
No para estas operaciones. Tiene que ser un formato electrónico estructurado; la solución pública usa la sintaxis UBL. El PDF solo acompaña, durante un año, a las facturas de las empresas grandes.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. La obligación es para las operaciones entre empresarios y profesionales.
Patillero no es una asesoría fiscal. Este artículo resume la Orden HAC/1028/2026, el Real Decreto 238/2026 y la Ley 18/2022, consultados en el BOE el 5 de octubre de 2026. Cada negocio tiene sus particularidades: si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu gestor o con la Agencia Tributaria.


