Cómo leer tu nómina: el número que importa no es el que cobras

como leer la nomina
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La nómina es el documento que más veces recibimos y menos leemos. Llega el ingreso, se mira el número de abajo del todo y se archiva. Pero entre el bruto y ese número hay una docena de conceptos, y algunos de ellos cuentan mucho más de lo que parece: son los que determinan tu paro, tu baja y tu futura pensión.

Aquí va una guía para leerla de arriba abajo, con lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre cada parte y los errores que conviene cazar a tiempo.

Qué es y qué no es salario

El artículo 26.1 del Estatuto define el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie» por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena, retribuyan trabajo efectivo o periodos de descanso computables como de trabajo.

Dos límites concretos del salario en especie, en el mismo apartado: nunca puede superar el 30 % de las percepciones salariales, ni puede hacer que la parte en dinero baje del salario mínimo interprofesional.

Y el apartado 2 aclara qué no es salario, lo que explica por qué esos conceptos aparecen aparte en la nómina y no cotizan igual:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral (dietas, kilometraje…).
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
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La estructura: salario base y complementos

El artículo 26.3 establece que la estructura del salario la fija la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, y que debe comprender:

  • El salario base, «como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra».
  • Los complementos salariales, fijados en función de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado o de la situación y resultados de la empresa.

Aquí está el detalle que más disgustos da al cambiar de puesto: hay que pactar si los complementos son consolidables o no. Y el Estatuto pone una regla por defecto: no son consolidables, salvo acuerdo en contrario, los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Si tu plus es «de puesto» y cambias de puesto, lo pierdes.

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Las deducciones: por qué del bruto al neto hay tanto trecho

El artículo 26.4 es corto y tajante: «Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario».

Es decir: no se puede pactar que la empresa asuma tu parte de cotización o tu IRPF. Cualquier cláusula en ese sentido es nula. En la nómina esas cargas aparecen en el bloque de deducciones:

  • Contingencias comunes: la aportación del trabajador a la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Desempleo, formación profesional y, si procede, horas extra: otros tipos de cotización a cargo del trabajador.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): la cotización adicional finalista introducida para el Fondo de Reserva.
  • IRPF: el porcentaje que la empresa retiene a cuenta de tu declaración de la renta.

Las cuantías y porcentajes exactos de cada tipo de cotización cambian todos los años con la orden de cotización correspondiente; para el dato vigente, lo fiable es consultarlo en la sede de la Seguridad Social.

La nómina explicada al detalle, concepto por concepto.

La base de cotización: el número que de verdad importa

Es la casilla que casi nadie mira y la que decide cuánto cobrarás cuando dejes de trabajar. Tu base de cotización por contingencias comunes es la que se usa para calcular:

  • La prestación por desempleo.
  • La prestación por incapacidad temporal (la baja).
  • La base reguladora de tu futura pensión.

Por eso una nómina con base de cotización inferior a lo que realmente ganas no es un detalle administrativo: es dinero que dejarás de cobrar dentro de años. Si detectas que tu base no cuadra con tus retribuciones, conviene reclamarlo cuanto antes por escrito y, si no se corrige, ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

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El recibo: qué forma debe tener

El artículo 29.1 impone que la liquidación y el pago se hagan «puntual y documentalmente», que el periodo de las retribuciones periódicas no exceda de un mes, y que la documentación se realice «mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago».

Ese recibo debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el ministerio, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo entre empresa y representantes establezcan otro que recoja «con la debida claridad y separación» las distintas percepciones y las deducciones.

Otros dos derechos del mismo artículo que conviene conocer:

  • Anticipos: el trabajador tiene derecho a percibir, antes del día de pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Interés de mora: si la empresa se retrasa en el pago del salario, el artículo 29.3 fija el interés en el diez por ciento de lo adeudado.

Seis comprobaciones en cinco minutos

  1. Periodo y días: que el mes y los días cotizados sean los correctos, sobre todo si has estado de baja o has empezado a mitad de mes.
  2. Categoría y grupo de cotización: tienen que coincidir con tu contrato y tu convenio.
  3. Salario base: compáralo con las tablas salariales de tu convenio, que se actualizan cada año.
  4. Pagas extra: mira si están prorrateadas. Si no lo están, deben pagarse en sus meses.
  5. Base de cotización: que refleje lo que realmente ganas.
  6. Retención de IRPF: si tu situación personal cambia (hijos, hipoteca, otro pagador), comunícalo a la empresa para ajustar el porcentaje y no llevarte un susto en la declaración.

Si algo no cuadra

Reclama primero por escrito a la empresa, con copia de las nóminas afectadas. Si no hay respuesta, la representación legal de los trabajadores o el sindicato pueden intervenir. Y si el problema es de cotización o de falta de entrega de recibos, la vía es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene un canal de denuncias en línea.

Para las cantidades no pagadas, la reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social tiene plazos, así que no conviene dejarlo dormir.

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Fuentes oficiales

Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos asesores fiscales ni laborales: para tu caso concreto, revisa tu convenio y consulta con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.

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