¿Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026? La tabla exacta, tramo a tramo

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Te llega una carta del juzgado: han ordenado el embargo de tu nómina. Y la primera pregunta, la que quita el sueño, es siempre la misma: ¿cuánto se van a llevar?

La buena noticia es que la respuesta está escrita, es la misma para toda España y no depende del criterio de nadie. La fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y funciona por tramos, igual que el IRPF. Hay una parte de tu sueldo que nadie puede tocar pase lo que pase, y por encima de ella se va aplicando un porcentaje creciente.

Vamos a traducirlo a euros con el salario mínimo que está en vigor ahora mismo, y con ejemplos de nóminas reales.

Para ir con los papeles en la mano

En esto gana el que llega con la norma señalada y los justificantes ordenados. No hace falta gastarse nada: si te apañas con carpetas viejas, perfecto.

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La regla de oro: el SMI es intocable

El artículo 607.1 no admite interpretación:

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

El salario mínimo interprofesional para 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, y su artículo 1 lo deja en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Traducido: si tu nómina no llega a 1.221 euros, es inembargable entera. Cero. No te pueden retener ni un euro por esa vía, por mucho que debas y por muy firme que sea la sentencia.

Y ojo a un matiz que cambia mucho las cuentas: el apartado 5 del artículo 607 dice que si el salario está gravado con descuentos de carácter público —IRPF, Seguridad Social—, la cantidad líquida que percibe el trabajador, deducidos esos descuentos, es la que sirve de tipo para regular el embargo. Es decir, se mira lo que cobras limpio, no el bruto. Mucha gente calcula mal justo por aquí.

La escala, tramo a tramo

Por encima del SMI, el artículo 607.2 monta cinco tramos. Cada uno se aplica solo a la parte del sueldo que cae dentro de él, no a toda la nómina. Estos son los porcentajes y, al lado, los euros que salen con el SMI de 2026:

  • Hasta 1.221 €: 0 %. Inembargable.
  • De 1.221 € a 2.442 € (segundo SMI): se embarga el 30 % de esa franja. Tope del tramo: 366,30 €.
  • De 2.442 € a 3.663 € (tercer SMI): el 50 %. Tope del tramo: 610,50 €.
  • De 3.663 € a 4.884 € (cuarto SMI): el 60 %. Tope del tramo: 732,60 €.
  • De 4.884 € a 6.105 € (quinto SMI): el 75 %. Tope del tramo: 915,75 €.
  • Todo lo que pase de 6.105 €: el 90 %.

Este es el error más repetido de internet: pensar que si cobras 1.500 € te embargan el 30 % de 1.500. No. Te embargan el 30 % de los 279 € que pasan de 1.221. Son 83,70 €, no 450 €.

Cuánto te embargan según lo que cobras

Con el SMI de 2026 y tomando el líquido mensual, así queda:

Cobras limpio Te embargan Te quedas con
1.100 € 0 € 1.100 €
1.221 € 0 € 1.221 €
1.500 € 83,70 € 1.416,30 €
1.800 € 173,70 € 1.626,30 €
2.200 € 293,70 € 1.906,30 €
2.800 € 545,30 € 2.254,70 €
3.500 € 895,30 € 2.604,70 €
4.000 € 1.179,00 € 2.821,00 €
5.000 € 1.796,40 € 3.203,60 €

Fíjate en el detalle que consuela a mucha gente: por mucho que subas, siempre te queda bastante más que el SMI. La escala está diseñada para que el embargo duela pero no te deje sin comer.

Cuando el salario es inembargable segun el articulo 607 de la LEC.

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La rebaja por cargas familiares que casi nadie pide

Aquí está el dato que sacamos de la ley y que rara vez se cuenta. El apartado 4 del artículo 607 dice, literalmente, que en atención a las cargas familiares del ejecutado el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en los porcentajes de los tramos primero, segundo, tercero y cuarto.

Esto significa que el 30 % del primer tramo puede bajar, y lo mismo el 50 %, el 60 % y el 75 %. No se aplica solo: hay que pedirlo y hay que acreditar las cargas —hijos a cargo, personas dependientes, una situación familiar que justifique la rebaja—. Si te han embargado la nómina y tienes familia que depende de ti, ese escrito al juzgado es gratis y puede rebajarte la retención todos los meses.

Un solo mínimo, aunque cobres de dos sitios

Si tienes dos nóminas, o nómina y pensión, no te salvas dos veces. El apartado 3 es claro: si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Y hay una vuelta de tuerca que sorprende: también se acumulan los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Esa circunstancia hay que acreditarla ante el Letrado de la Administración de Justicia.

O sea: en gananciales, los dos sueldos se suman para el cálculo. En separación de bienes, no —pero hay que demostrarlo.

Los autónomos también entran

El apartado 6 lo dice sin rodeos: todo lo anterior se aplica a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Un autónomo tiene el mismo mínimo inembargable y la misma escala que un asalariado. La diferencia práctica es que sus ingresos son irregulares, así que el cálculo se hace sobre lo que realmente percibe.

La gran excepción: las pensiones de alimentos

Todo lo de arriba tiene un agujero, y conviene saberlo. El artículo 608 dice que la escala del 607 no se aplica cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos en los casos en que la obligación nace directamente de la ley —incluidos los pronunciamientos sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos en procesos de nulidad, separación o divorcio, y los convenios reguladores que los establezcan—.

Tampoco se aplica cuando se ejecuta el pago de una pensión compensatoria, siempre que la parte ejecutante lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, ponderando la situación económica de ambos.

En esos casos el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada sin ceñirse a los tramos. Es la única situación en la que el mínimo del SMI puede quedarse corto.

Lo que además es inembargable (y mucha gente no sabe)

El artículo 606 añade una lista de bienes que tampoco se pueden embargar:

  • El mobiliario y el menaje de la casa, y las ropas del deudor y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Y, en general, los bienes que a juicio del tribunal resulten imprescindibles para atender con razonable dignidad a la subsistencia del deudor y de quienes dependan de él.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades declaradas inembargables por ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.

El segundo punto es oro para autónomos y profesionales: las herramientas con las que te ganas la vida no se embargan si su valor no guarda proporción con lo que debes.

Lo patillero a veces sale caro

Tres avisos antes de terminar, porque este es un terreno donde se paga por cosas que no hay que pagar.

Uno: comprobar el cálculo es gratis. Si la retención que ves en tu nómina no cuadra con la escala de arriba, puedes alegarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia que lleva la ejecución. No necesitas contratar nada para señalar un error aritmético.

Dos: la rebaja por cargas familiares no la aplica nadie de oficio. Es un escrito. Si tienes hijos o personas a tu cargo y no lo has pedido, te estás dejando dinero cada mes.

Tres: desconfía de quien te prometa «parar el embargo» por una cuota mensual. Un embargo judicial firme se levanta pagando la deuda, llegando a un acuerdo con el ejecutante o por una vía legal concreta —no por contratar un servicio. Y Patillero no gestiona trámites ni te va a pedir tu DNI ni tus datos bancarios: aquí solo te contamos lo que dice la ley.

Y si te lo piden en papel

Sigue habiendo ventanillas que quieren copia impresa y firmada.

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Resumen en cinco líneas

  • Hasta 1.221 € limpios al mes, tu nómina es intocable (SMI 2026, RD 126/2026).
  • Por encima se aplica una escala por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %, y solo sobre la parte de cada tramo.
  • Se calcula sobre el líquido, no sobre el bruto.
  • Con cargas familiares se puede pedir una rebaja del 10 al 15 % en esos porcentajes.
  • Las pensiones de alimentos son la gran excepción: ahí manda el juez.

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Patillero no es un despacho de abogados ni un asesor financiero. Esta guía resume los artículos 606, 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 126/2026, consultados hoy en el texto consolidado del BOE. Cada ejecución tiene sus particularidades y los ejemplos son orientativos: si te han embargado la nómina, consulta con un abogado o con el propio juzgado que lleva tu asunto.

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