
Si los incendios de este verano te han tocado —te evacuaron, no podías llegar a casa, tuviste que limpiar o rehacer papeles— hay un real decreto-ley que te da derechos concretos y que casi nadie ha leído.
No son ayudas que haya que «solicitar y esperar seis meses». Son una prestación del SEPE, un permiso ampliado por fallecimiento, notas del Registro gratis y actas notariales sin arancel. Y algunas tienen un plazo muy corto que, si se pasa, se deniega sin más.
Todo lo que sigue sale del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16543), texto consolidado abierto hoy, 11 de septiembre de 2026.
Para ir con los papeles en la mano
En esto gana el que llega con la norma señalada y los justificantes ordenados. No hace falta gastarse nada: si te apañas con carpetas viejas, perfecto.
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A quién se aplica
El artículo 1 delimita el ámbito, y es más amplio de lo que parece. Se aplica a las personas trabajadoras y a sus empresas cuando estén afectadas por incendios forestales que hayan dado lugar a medidas de protección civil que afecten a la población: «evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga».
Y dos precisiones que amplían mucho el círculo:
- «Se entenderán incluidos en el ámbito de esta norma todos los municipios ubicados en las zonas afectadas».
- Las medidas se aplican hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
1. Suspender el contrato y cobrar del SEPE
El artículo 2 crea la prestación extraordinaria por emergencia extrema. Tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo y se rige por la Ley General de la Seguridad Social con las especialidades de esta norma.
Los tres supuestos que dan derecho a ella:
| Supuesto | Qué dice la norma |
|---|---|
| a) No poder entrar en casa | Por órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas, cuando eso te impida recuperar los bienes o efectos personales indispensables para ir a trabajar, y siempre que no se pueda teletrabajar |
| b) Limpiar, trasladar o rehacer papeles | Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres, y los trámites presenciales para obtener documentos oficiales, hasta tener una solución habitacional estable — cuando caigan dentro de la jornada |
| c) Deberes de cuidado | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado y cualquier persona que conviva contigo, cuando por edad, enfermedad o discapacidad necesiten cuidado directo por los incendios, o cuando cierren los centros que les daban atención |
🔴 El plazo que lo tira todo abajo: el artículo 3 dice que la prestación se solicita al SEPE dentro del mes siguiente a la fecha de la suspensión del contrato, y añade: «Solicitada la prestación fuera de dicho plazo, será denegada». Sin matices y sin recurso fácil. Un mes.
Cómo va el trámite, paso a paso (artículo 3):
- Comunicas a la empresa la solicitud de suspensión, de forma expresa y con la documentación que acredite que estás en uno de los tres supuestos.
- La empresa expide el certificado de empresa y lo manda al SEPE por Certific@, «como máximo, al día siguiente» de recibir tu solicitud.
- Tú pides la prestación al SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión.
- La prestación nace desde la fecha efectiva de la suspensión, no desde que la pides.
- A estos efectos, se te considera en situación legal de desempleo.
2. El permiso por fallecimiento, ampliado de verdad
El artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores da dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado. Para los fallecimientos por causas relacionadas con estos incendios, el artículo 4 lo cambia por algo mucho más humano:
Desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
No son «cinco días»: es desde el fallecimiento hasta cinco días hábiles después del entierro, que en la práctica puede ser bastante más. Y lo mismo se aplica a las personas socias trabajadoras de cooperativas, por el artículo 83.2.b) de la Ley 27/1999.
Si quieres ver el resto de permisos que te da la ley en condiciones normales, los tenemos aquí: permisos retribuidos, todos los días libres que te da la ley.
Para los trámites que solo se hacen online
La sede electrónica de la Seguridad Social no entiende de excusas: o tienes con qué identificarte, o no entras.
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3. Si has perdido los papeles de tu casa: el Registro los busca gratis
Esta es la medida más desconocida y la más útil para quien se ha quedado sin documentación. El artículo 9 dice:
«El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.»
Es decir: si el fuego se llevó las escrituras y no sabes ni en qué registro está tu finca, el Colegio te localiza gratis lo que tienes inscrito. El formulario de solicitud está habilitado en la web de los Registradores —lo hemos comprobado hoy— precisamente al amparo de este real decreto-ley.
Además, la norma obliga a publicar en el Geoportal Registradores el ámbito territorial afectado georreferenciado, las fincas con base gráfica inscrita dentro de esa área y su identificación sobre el parcelario catastral. Y crea el Portal Registral de Emergencias, que publica las fincas geolocalizadas de cualquier emergencia declarada.
4. Actas notariales de los daños, sin arancel
Para reclamar al seguro hace falta probar los daños, y la prueba se pierde en cuanto empieza la limpieza. La norma habilita un procedimiento excepcional en la Sede Electrónica Notarial y dice, literalmente, que «las actas telemáticas urgentes de protocolización de fotografías de los daños sufridos a través del procedimiento excepcional habilitado en la Sede Electrónica Notarial no devengarán derechos arancelarios».
Traducido: puedes protocolizar las fotos de los daños ante notario sin pagar arancel. Para una reclamación al seguro o al Consorcio, eso vale mucho más que las fotos sueltas del móvil.
La norma también permite habilitar notarios de otros colegios para cubrir las zonas afectadas, con competencia limitada a actos relacionados con los incendios.
5. Lo que cubre a las empresas y al sector público
Empresas: las que hayan visto impedida o limitada su actividad y tengan autorizado un ERTE pueden solicitar exenciones en la cotización a la Seguridad Social de las personas con actividad suspendida o reducida por los incendios.
Sector público: la disposición adicional primera dice que las situaciones del artículo 2 se consideran fuerza mayor a efectos de justificar ausencias, y que la ampliación del permiso por fallecimiento también se aplica al personal de las Administraciones Públicas.
Plazos judiciales: la norma suspende términos y plazos procesales en los órganos judiciales de los partidos de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.
🔴 La garantía que conviene conocer antes de pedir nada
El artículo 5 es corto y contundente: «La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este capítulo será calificada como nula». Y los conflictos van a la jurisdicción social.
Es decir: si pides la suspensión del contrato por uno de los tres supuestos y la empresa toma represalias, esa medida es nula, no simplemente improcedente. Es la diferencia entre una indemnización y la readmisión.
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Y si te lo piden en papel
Sigue habiendo ventanillas que quieren copia impresa y firmada.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que haber perdido la casa?
No. Basta con estar en uno de los tres supuestos del artículo 2: no poder acceder al domicilio, tener que limpiar o rehacer documentación, o tener deberes de cuidado derivados de los incendios.
¿Y si puedo teletrabajar?
El supuesto a) exige expresamente que «resulte imposible realizar trabajo a distancia». Si el trabajo se puede hacer desde donde estés, ese supuesto no aplica.
¿Me consume paro?
La prestación tiene naturaleza contributiva por desempleo y se rige por el título III de la Ley General de la Seguridad Social «con las especialidades previstas en esta norma». Pregunta en el SEPE por el consumo concreto de tu caso antes de solicitarla.
¿Cuánto dura todo esto?
El ámbito se extiende «hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026».
¿Cómo sé si mi municipio entra?
La norma incluye «todos los municipios ubicados en las zonas afectadas por los incendios» que dieron lugar a medidas de protección civil sobre la población. El Geoportal y el Portal Registral de Emergencias publican el ámbito territorial georreferenciado.
Resumen
- Suspensión del contrato + prestación extraordinaria del SEPE por no poder acceder a casa, por limpiar y rehacer papeles, o por deberes de cuidado.
- 🔴 Un mes desde la suspensión para pedirla. Fuera de plazo, se deniega.
- La empresa manda el certificado por Certific@ al día siguiente como máximo.
- Permiso por fallecimiento: desde el hecho causante hasta 5 días hábiles después del sepelio.
- Notas de localización de tu patrimonio inmobiliario, gratis, si perdiste la documentación.
- Actas notariales de fotos de los daños, sin arancel.
- Cualquier represalia de la empresa por usar estos derechos es nula.
En patillero.es no somos abogados. Todo lo anterior está tomado el 11 de septiembre de 2026 del texto consolidado del Real Decreto-ley 20/2026 publicado en el BOE y de la web oficial del Colegio de Registradores. Antes de solicitar nada, confirma tu caso concreto con el SEPE, con tu representación sindical o con un profesional.


