Hasta 3.000 € por cambiar las ventanas: la deducción del IRPF que acaba el 31 de diciembre

Hay una deducción del IRPF que devuelve hasta 3.000 euros por cambiar las ventanas, poner aislamiento o instalar una bomba de calor. Lleva desde 2021 en vigor, mucha gente ha hecho la obra sin pedirla, y para dos de sus tres modalidades el plazo se acaba el 31 de diciembre de 2026.

O sea: quedan menos de cuatro meses. Y hay un detalle de pago que deja fuera a quien no lo sepa.

Está todo en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, que hemos leído hoy en el texto consolidado del BOE. Vamos con ella.

Son tres deducciones distintas, no una

Esto es lo primero que hay que entender, porque la gente las mezcla y luego pide la que no le toca. Cada una tiene su porcentaje, su requisito técnico y su tope.

Deduces Base máxima al año Máximo al año Fin del plazo de obra
Reducir demanda de calefacción y refrigeración 20 % 5.000 € 1.000 € 31/12/2026
Mejorar el consumo de energía primaria no renovable 40 % 7.500 € 3.000 € 31/12/2026
Rehabilitación energética del edificio entero 60 % 5.000 € 3.000 € 31/12/2027

La del 20 %: bajar la demanda un 7 %

Es para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda habitual o de otra de tu propiedad que tengas alquilada como vivienda —o en expectativa de alquiler, siempre que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027—.

El requisito técnico es concreto: que se reduzca al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética expedido después de las obras, comparado con el expedido antes de empezarlas.

La del 40 %: bajar el consumo un 30 %, o llegar a A o B

Aquí el objetivo es mejorar el consumo de energía primaria no renovable. Y te vale cualquiera de estas dos vías:

  • Reducir al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien
  • Conseguir que la vivienda pase a clase energética «A» o «B» en la misma escala.

Es la deducción más rentable de las tres para una vivienda individual: el 40 % sobre una base de 7.500 € son 3.000 euros de vuelta.

La del 60 %: la de la comunidad de vecinos

Esta es distinta: es para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se hayan hecho obras de rehabilitación energética del edificio. La típica derrama para aislar la fachada o cambiar la caldera comunitaria.

El requisito se acredita con el certificado del edificio: reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 %, o mejora de la calificación a clase A o B.

Tiene tres particularidades que la hacen la más generosa:

  • El plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2027, un año más que las otras dos.
  • Las plazas de garaje y los trasteros que compraste con la vivienda se asimilan a vivienda —al contrario que en las otras dos, donde quedan excluidos—.
  • Lo que no puedas deducir por pasarte de los 5.000 € anuales se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual, hasta una base acumulada máxima de 15.000 €. Es decir, hasta 9.000 euros de deducción total por una derrama grande.
Video oficial de la Agencia Tributaria sobre estas deducciones.

Lo que baja la factura pero NO desgrava

Conviene separar las dos cosas, porque se mezclan todo el rato y la confusión sale cara. La deducción premia la obra: cambiar ventanas, aislar, sustituir el sistema de calefacción, con certificado energético antes y después. Si no hay certificados, no hay deducción, por mucho que hayas gastado y por mucho que hayas bajado el consumo.

Lo que sí puedes hacer sin obra ni papeleo es gastar menos desde mañana, que no da deducción pero da dinero todos los meses. Programar la calefacción por horas en vez de dejarla puesta, tapar las rendijas por donde se escapa el calor, medir qué aparato es el que dispara el recibo.

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🔴 El detalle que lo tira todo abajo: no se puede pagar en efectivo

Este es el párrafo que más dinero cuesta, y está escrito sin ninguna ambigüedad:

«La base de las deducciones (…) estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados (…). En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.»

Traducido: lo que pagues en efectivo no cuenta. Nada. Ni un euro. Si el instalador te ofrece descuento por pagar en mano, el descuento tiene que ser mayor que el 20, el 40 o el 60 % que vas a perder de deducción. Casi nunca lo es.

Y fíjate en un detalle fino: el pago al técnico que expide los certificados también entra en la base de la deducción. Esa factura también hay que pagarla por medios bancarios y también desgrava.

Las subvenciones se restan

Otra regla del mismo párrafo: de la base hay que descontar las cuantías que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión.

No puedes deducirte lo que ya te ha pagado otro. Si cobraste una ayuda de rehabilitación, la base es lo que pusiste tú.

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Lo que NO entra

El apartado 4 excluye expresamente, para las deducciones del 20 % y del 40 %, las obras hechas en:

  • Partes de la vivienda afectas a una actividad económica.
  • Plazas de garaje y trasteros.
  • Jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Y una regla anti-duplicidad: una misma obra no puede dar derecho a la deducción del 20 % y a la del 40 % a la vez. Hay que elegir la que corresponda, que será la del 40 % si se cumple su requisito.

El calendario: dos certificados y dos relojes

Aquí está el error de planificación más caro. La deducción no se practica cuando pagas: se practica en el ejercicio en que se expide el certificado posterior a las obras.

Y ese certificado tiene fecha tope:

  • Para las deducciones del 20 % y del 40 %: el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
  • Para la del 60 %: antes del 1 de enero de 2028.

Si el certificado se expide en un ejercicio posterior a aquel en que pagaste, la deducción se practica en el del certificado, tomando en cuenta todo lo pagado hasta el 31 de diciembre de ese período.

Por eso el orden correcto es innegociable:

  1. Certificado energético ANTES de empezar la obra. Sin ese «antes» no hay comparación posible y no hay deducción. Es el fallo número uno.
  2. Hacer la obra y pagarla por banco, guardando facturas y justificantes.
  3. Certificado energético DESPUÉS, dentro del plazo.
  4. Aplicar la deducción en la renta del ejercicio del segundo certificado.

Lo patillero a veces sale caro

Uno: el certificado previo es el papel más barato y más importante de toda la operación. Cuesta bastante menos que la obra, desgrava, y sin él pierdes la deducción entera. Si alguien te dice «eso se saca al final», está equivocado.

Dos: ojo con el «te lo dejo más barato en efectivo». Como acabas de leer, el efectivo no forma base. Es exactamente el mismo aviso que en lo que Hacienda mira de verdad con el dinero en efectivo: pagar en mano a un profesional tiene consecuencias.

Tres: no pagues a nadie por «tramitarte la deducción». Es una casilla de tu declaración. Lo que sí puede merecer la pena es un asesor si la obra es grande o si hay comunidad de por medio, pero eso es otra cosa.

Y como siempre: Patillero no gestiona trámites ni te pide datos personales. Aquí solo te contamos lo que dice la ley y dónde está escrito.

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Resumen

  • Tres deducciones: 20 % (demanda −7 %), 40 % (consumo −30 % o clase A/B) y 60 % (edificio entero).
  • Topes anuales de base: 5.000, 7.500 y 5.000 €. Máximos de 1.000, 3.000 y 3.000 € al año.
  • La del 60 % arrastra el exceso 4 ejercicios, hasta 15.000 € de base acumulada.
  • 🔴 Nada pagado en efectivo cuenta. Tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Hay que restar las subvenciones recibidas.
  • Certificado antes y certificado después, y el de después antes del 1/1/2027 (o 1/1/2028 para la del edificio).

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Patillero no es un despacho de abogados ni una asesoría fiscal. Esta guía resume la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, consultada hoy en el texto consolidado del BOE, en su redacción vigente. Cada obra tiene sus particularidades técnicas y la calificación depende del certificado: consulta con un técnico competente y, si el importe es alto, con un asesor fiscal.

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