
Casi todo el mundo sabe que si se casa tiene quince días. A partir de ahí, la cosa se pone borrosa: cuántos días por hospitalización de un padre, si cuentan naturales o laborables, qué pasa si el hospital está a 300 km, y si el famoso «permiso de cuatro días» existe de verdad.
Lo que sigue está sacado hoy, 11 de septiembre de 2026, del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE, artículo 37. Es el suelo mínimo: tu convenio colectivo puede mejorarlo, nunca empeorarlo. Antes de pelearte con Recursos Humanos, mira el convenio.
Para ir con los papeles en la mano
En esto gana el que llega con la norma señalada y los justificantes ordenados. No hace falta gastarse nada: si te apañas con carpetas viejas, perfecto.
Estatuto de los Trabajadores
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La tabla: todos los permisos del artículo 37.3
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | Desde la reforma, la pareja de hecho registrada también entra |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario | 5 días | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado, y cualquier persona que conviva contigo y necesite tu cuidado |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 2 días | +2 días más si hay que desplazarse |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | Mudanza |
| Deber inexcusable público y personal | El tiempo indispensable | Incluye ir a votar |
| Funciones sindicales o de representación | Según ley o convenio | |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo indispensable | Y, en adopción o acogimiento, las sesiones e informes preceptivos |
| No poder llegar al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminente | Hasta 4 días | Incluye catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable | Si caen dentro de la jornada |
Los tres detalles que cambian el resultado
1. El permiso de 5 días ya no es solo «para la familia». La redacción actual incluye, además del cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta segundo grado y el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, a «cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». Si vives con alguien que no es familia y le operan, tienes derecho.
2. El permiso por fallecimiento son 2 días, no 3. Ese «tres días» que mucha gente da por hecho viene de convenios que mejoran el mínimo legal, no de la ley. La ley dice 2, más otros 2 si hay desplazamiento.
3. «Segundo grado» es más gente de la que crees. Padres, hijos, cónyuge y pareja de hecho (primer grado y asimilados); abuelos, nietos y hermanos (segundo grado). Y por afinidad: suegros, cuñados, abuelos del cónyuge. Los tíos y los primos quedan fuera.
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El permiso de fuerza mayor: cuatro días al año que casi nadie pide
Está en el apartado 9 del mismo artículo y es distinto de todo lo anterior. Dice que puedes ausentarte por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata.
La parte que se retribuye: la ley reconoce el derecho a que se paguen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo que diga el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores. Fíjate en el matiz: se cuenta en horas, no en días enteros. Si te vas dos horas a recoger a un hijo enfermo, gastas dos horas de esa bolsa, no un día.
Es el permiso pensado para la urgencia de verdad: la llamada del colegio, la caída de un abuelo. No hace falta avisar con antelación, por definición.
El permiso de lactancia y el parental: dos cosas distintas
Lactancia (art. 37.4): en nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla nueve meses. Es un derecho de cada persona trabajadora.
Permiso parental (art. 48 bis): hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de un hijo o menor acogido por más de un año, hasta que cumpla ocho años. Se puede coger a jornada completa o parcial, es un derecho individual e intransferible, y hay que avisar a la empresa con diez días de antelación (o lo que diga el convenio), salvo fuerza mayor.
🔴 Y aquí el aviso importante: el Estatuto regula este permiso parental como un derecho de ausencia, pero su artículo 48 bis no dice que sea retribuido. No lo confundas con los permisos del 37.3, que sí llevan expresamente «con derecho a remuneración». Antes de pedirlo, comprueba en tu convenio y en la Seguridad Social qué cobertura económica te corresponde, si es que hay alguna.
Lo que hay que hacer para que te lo den
El artículo empieza diciendo «previo aviso y justificación». Son dos obligaciones, y las dos importan:
- Avisar: en cuanto lo sepas, y por un medio que deje rastro. Un correo vale.
- Justificar: el justificante de ingreso hospitalario, el certificado de defunción, el parte del centro de salud, el volante del colegio electoral.
Si necesitas el certificado de matrimonio o de defunción para justificar un permiso, los dos son gratis y se piden online. Y si estás reuniendo papeleo laboral, la vida laboral también se saca gratis.
Y si te lo piden en papel
Sigue habiendo ventanillas que quieren copia impresa y firmada.
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Preguntas frecuentes
¿Los cinco días son naturales o laborables?
El Estatuto dice «cinco días» sin apellido, a diferencia del permiso por matrimonio, donde sí especifica «quince días naturales». Esa diferencia de redacción es la que ha generado litigios, y muchos convenios lo aclaran expresamente. Mira tu convenio: es donde está la respuesta para tu caso.
¿Puedo coger el permiso días después del ingreso?
El permiso existe mientras dura el hecho que lo causa (la hospitalización, el reposo domiciliario). No es un bono de días sueltos para gastar cuando quieras.
¿Y si la empresa me lo deniega?
Son derechos reconocidos en la ley. Si te lo deniegan, la vía es la reclamación interna por escrito y, si no hay solución, la Inspección de Trabajo o la demanda. Guarda el aviso y el justificante que presentaste.
¿El día de mudanza es solo si cambio de ciudad?
La ley dice «traslado del domicilio habitual», sin distinguir distancia.
¿Cuenta ir a votar?
Sí. El apartado d) incluye expresamente «el ejercicio del sufragio activo» dentro del deber inexcusable de carácter público y personal.
Resumen
- 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho registrada.
- 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo — incluida cualquier persona que conviva contigo.
- 2 días por fallecimiento, +2 si hay desplazamiento.
- 1 día de mudanza. Hasta 4 días si no puedes llegar al trabajo por catástrofe o prohibición de desplazamiento.
- 4 días al año en horas por fuerza mayor familiar urgente.
- 1 hora diaria de lactancia hasta los 9 meses; 8 semanas de permiso parental hasta los 8 años (🔴 el Estatuto no lo declara retribuido).
- Todo esto es el mínimo: tu convenio puede dar más.
En patillero.es no somos abogados laboralistas. Los datos están tomados el 11 de septiembre de 2026 del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE, pero tu convenio colectivo manda sobre el mínimo legal y cada caso concreto puede tener matices. Consulta con tu representación sindical o con un profesional.


