
Las horas extra son la zona gris del trabajo en España: se hacen muchas, se pagan pocas y casi nadie sabe cuántas puede exigirle la empresa ni qué pasa si no las cobra. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores es bastante concreto con los números.
Esto es lo que dicen los artículos 34 y 35, con los límites exactos, las dos formas legales de compensarlas y la herramienta que lo cambió todo: el registro diario de jornada.
Qué cuenta como hora extra
El artículo 35.1 lo define como «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo».
¿Y cuál es esa jornada máxima? El artículo 34.1 la fija en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siempre que el convenio o el contrato no pacten menos (y muchos convenios pactan menos).
Ojo al «promedio en cómputo anual»: significa que una semana de 45 horas no genera automáticamente 5 horas extra si otra semana se trabajaron 35. Depende de cómo esté distribuida la jornada. Lo que sí tiene tope es la distribución irregular: sin pacto, la empresa solo puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada anual, respetando los descansos mínimos.
Cuántas puedes hacer: 80 al año
El artículo 35.2 pone el límite: «El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año».
Dos precisiones importantes del mismo apartado:
- Para quienes por modalidad o duración de contrato hagan una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo de 80 se reduce en la misma proporción.
- No computan en ese límite las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ese segundo punto explica por qué a muchas empresas les interesa compensar con descanso en lugar de pagar: las horas descansadas no consumen el cupo de 80.
Pagadas o descansadas: quién decide
El artículo 35.1 da dos opciones y dice quién elige entre ellas: el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual. Las opciones son:
- Abonarlas en la cuantía que se fije, que «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria».
- Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Aquí caen dos mitos de golpe. El primero: la ley no obliga a pagar la hora extra con un recargo del 75 %. Ese recargo existía en la redacción antigua y hoy solo se aplica si lo fija tu convenio. El suelo legal es el valor de la hora ordinaria.
El segundo: si no hay pacto sobre qué hacer, la ley no deja el asunto abierto. «En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.» Sin pacto, descanso, y con plazo.
¿Son obligatorias?
El apartado 4 responde: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites del apartado 2.
Es decir: voluntarias por defecto, obligatorias solo si están pactadas, y en ningún caso por encima del tope legal.
La excepción de los siniestros
El apartado 3 deja fuera del cómputo —tanto de la jornada máxima como del tope de 80 horas— el exceso trabajado «para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes». Pero añade un matiz que conviene subrayar: eso es sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. No entran en el cupo, pero se pagan o se descansan igual.
Para pelearte con el papeleo desde casa
Casi todo esto se hace ya online, y lo que te ahorra tiempo de verdad es poder firmar, escanear y guardar sin salir de casa. Nada es imprescindible: si te apañas con el móvil, ahórratelo.
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La prueba: el registro diario de jornada
Esta es la pieza clave para reclamar. El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, que «deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».
Y añade tres obligaciones muy concretas:
- El registro se organiza y documenta por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con la representación legal.
- La empresa conservará los registros durante cuatro años.
- Los registros «permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
A disposición de las personas trabajadoras. Puedes pedir tu registro, y la empresa tiene que enseñártelo.
El artículo 35.5 completa el círculo para las horas extra: la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. O sea: el resumen va con la nómina.
Cómo reclamar horas extra no pagadas
- Pide por escrito tu registro de jornada de los meses afectados. Es tu derecho y deja constancia de la petición.
- Guarda tus propias pruebas: correos con hora de envío, mensajes, fichajes, partes de trabajo, testigos.
- Revisa tu convenio: si fija un recargo por hora extra, la diferencia puede ser importante.
- Reclama a la empresa por escrito, con el cálculo de horas y el importe.
- Si no hay respuesta, la vía es la reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, previa papeleta de conciliación, y la denuncia ante la Inspección de Trabajo si además falla el registro.
Los plazos para reclamar cantidades son limitados, así que cuanto antes se ponga en marcha, mejor.
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Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE — artículo 34 (jornada y registro diario) y artículo 35 (horas extraordinarias).
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social — canal de denuncias y guía sobre registro de jornada.
- Guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social — jornada y descansos.
Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos abogados: revisa tu convenio colectivo y consulta con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.


