Tarifa plana de autónomos: lo que de verdad dice la ley (y por qué los 80 € caducaron)

«Date de alta, que pagas 80 euros». Lo has oído mil veces y aparece en todos los artículos de internet. El problema es que esa cifra tenía fecha de caducidad escrita en el propio Real Decreto-ley, y casi nadie lo cuenta. Aquí va lo que dice de verdad la ley sobre la mal llamada tarifa plana de autónomos: los requisitos exactos, los dos tramos, la trampa de los tres años y por qué el importe hay que mirarlo antes de firmar.

Se llama oficialmente cuota reducida por inicio de actividad y está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.

Quién puede pedirla (y los dos plazos de carencia)

El artículo lo abre con la condición de entrada, y es más estricta de lo que la gente cree. Puedes acogerte si:

  • Causas alta inicial en el RETA, o
  • no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, contados desde la fecha de efectos del alta.

Y aquí está el detalle que arruina muchos planes: si ya disfrutaste de estas reducciones en tu anterior periodo de alta, el plazo de baja exigido no es de dos años, sino de tres. Es decir, no puedes darte de baja, esperar dos años y volver a encadenar tarifas planas. La ley te penaliza precisamente por haberla usado antes.

También se aplica, cumpliendo los mismos requisitos, a quienes quedan incluidos en el grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

Los dos tramos: 12 meses y otros 12 condicionados

Primer tramo: doce meses sin condiciones de ingresos

Con carácter general se aplica una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. Durante ese periodo quedas además excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Punto importante: en este primer tramo no hay regularización. Ganes lo que ganes, la cuota reducida no se revisa después. Es el único periodo del sistema de cotización por ingresos reales en el que no te pueden reclamar la diferencia.

Segundo tramo: otros doce meses, pero solo si ganas poco

Transcurrido el primer año, puedes seguir otros doce meses naturales completos con cuota reducida, pero con una condición: que tus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

Si el segundo tramo cae a caballo entre dos años naturales —lo habitual—, el requisito de rendimientos hay que cumplirlo en cada uno de ellos.

¿Y si te va bien y superas el SMI? Entonces sí hay regularización en el año en que ocurra: se toma la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a esos meses y se ajusta la cotización. No es una multa, pero es una factura que llega tarde y sorprende a mucha gente.

Hay que pedirla. Y hay que pedirla dos veces

Esto es lo que más cuota se come por despiste. La ley dice que la aplicación de las reducciones deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el RETA y, además, antes del inicio del segundo periodo.

Traducido:

  1. Al darte de alta, marca la casilla. No es automática.
  2. Antes de que empiece el mes trece, vuelve a solicitarla para el segundo tramo, acompañando una declaración de que prevés obtener rendimientos netos inferiores al SMI durante los años naturales en que se aplique.

Si se te pasa la segunda solicitud, el segundo año se paga a precio completo aunque cumplieras el requisito de ingresos.

También puedes renunciar expresamente a la reducción, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la comunicación. Tiene sentido en un caso concreto, que vemos ahora.

El precio oculto: tus prestaciones se calculan por lo mínimo

Esta es la letra pequeña que ningún anuncio menciona. El apartado 5 del artículo 38 ter dice que las prestaciones económicas a que puedas causar derecho durante el periodo de cuota reducida se determinan con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.

Es decir: mientras pagas poco, cotizas por la base más baja posible. Si en esos meses coges una baja médica, tienes un accidente o te quedas embarazada, la prestación se calcula sobre esa base mínima, no sobre lo que estés facturando. Para alguien con ingresos bajos da igual; para alguien que arranca fuerte, puede salir caro.

Por eso existe la renuncia: si prevés necesitar cobertura y tus ingresos lo permiten, renunciar a la cuota reducida y cotizar por una base mayor puede compensar. Es una decisión personal, no una recomendación.

Si te das de baja, se acabó

El derecho a las reducciones se extingue cuando causas baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que resulten aplicables. No se congela ni se reanuda: se pierde. Y al volver, se te aplican los tres años de carencia que veíamos arriba.

Del mismo modo, cuando finaliza la aplicación de las reducciones, procede cotizar por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a esa finalización.

Discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo: el doble de tiempo

El apartado 10 amplía notablemente los plazos. Si el trabajador autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, los periodos de los apartados 1 y 2 pasan a ser, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Son cinco años de cuota reducida en el mejor de los casos, frente a los dos del régimen general. Si encajas en alguno de esos supuestos, acredítalo desde el primer día.

Dinero gratis para empezar (esto sí es patillero)

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Y ahora, el importe: por qué no te fías de lo que leas por ahí

Los famosos 80 euros no están en el artículo 38 ter. El artículo dice que «la cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Los 80 euros los fijó la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, y lo hizo con una acotación temporal explícita: «Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025». Para los supuestos del apartado 10 (discapacidad, violencia de género, terrorismo), esa misma disposición fijó 80 euros hasta el mes veinticuatro y 160 euros a partir del mes vigesimoquinto, también solo entre 2023 y 2025.

Y termina con la frase que deberías apuntarte:

«A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»

Por eso aquí no te damos una cifra para este año: el importe depende de cada ejercicio presupuestario y cualquier web que te suelte un número sin decirte de dónde sale te está copiando un artículo viejo. Míralo tú mismo en Import@ss antes de darte de alta, que es donde figura el importe vigente y donde vas a hacer el trámite de todos modos.

Checklist antes de darte de alta

  1. ¿Has estado de alta en el RETA en los dos últimos años? Si sí, no te toca. Si ya usaste la reducción antes, el plazo son tres años.
  2. Solicítala en el momento del alta. No es automática.
  3. Apunta en el calendario el mes doce: antes de que empiece el trece hay que volver a pedirla y declarar que prevés ingresos por debajo del SMI.
  4. Asume que durante ese tiempo cotizas por la base mínima y tus prestaciones se calcularán sobre ella.
  5. Si superas el SMI en el segundo tramo, prepárate para la regularización.
  6. Si tienes discapacidad ≥ 33 %, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, reclama los 24 + 36 meses.
  7. Comprueba el importe vigente del año en curso. No des por hecho ninguna cifra.

Conclusión patillera

La cuota reducida sigue siendo el mejor empujón que existe para arrancar por cuenta propia, pero es un derecho con plazos, con solicitudes y con una segunda letra pequeña —las prestaciones por la base mínima— que conviene tener presente. Lo que ya no puedes hacer es dar por buena la cifra de un artículo de hace tres años: la propia ley dijo que esos 80 euros cubrían hasta 2025 y que a partir de ahí lo fijan los Presupuestos. Dos minutos en Import@ss te ahorran la sorpresa.

No somos asesores fiscales ni laborales. Este artículo resume la redacción vigente del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022. Consulta con una gestoría o directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social antes de darte de alta.

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Fuentes oficiales

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