
Hay dos papeles que te van a pedir en cuanto te acerques a una subvención, a un contrato con la Administración o a según qué trámite de autónomo: el certificado de estar al corriente con Hacienda y el de estar al corriente con la Seguridad Social. Los dos son gratis, los dos se sacan por internet, y los dos tienen letra pequeña que conviene conocer antes de pedirlos.
Van por separado. Son dos administraciones distintas, dos webs distintas y dos documentos distintos. Estar al día con una no dice nada de la otra.
Para pelearte con el papeleo desde casa
Casi todo esto se hace ya online, y lo que te ahorra tiempo de verdad es poder firmar, escanear y guardar sin salir de casa. Nada es imprescindible: si te apañas con el móvil, ahórratelo.
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El de Hacienda: qué dice exactamente
Se llama «certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias» y lo regula el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007. Según la propia Agencia Tributaria, el resultado solo puede ser uno de estos:
- Positivo: estás al corriente.
- Negativo, y aquí hay tres versiones: se deniega por deudas, se deniega por no haber presentado declaraciones, o se deniega por las dos cosas a la vez.
Ese matiz importa más de lo que parece: puedes no deber ni un euro y que te lo denieguen igual, simplemente por tener un modelo sin presentar. Es el motivo número uno de sorpresas.
Qué tiene que cumplirse para que salga positivo
El artículo 74 lo enumera. Resumido a lo que le pasa a la gente normal:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Estar dado de alta en el censo de empresarios y en el IAE cuando toque | Si ejerces actividad, el alta censal tiene que estar hecha |
| Haber presentado IRPF, Sociedades o IRNR | La declaración anual, presentada |
| Haber presentado las autoliquidaciones de pagos a cuenta y sus resúmenes anuales | Las retenciones, al día |
| Haber presentado el IVA, su resumen anual y, si hay, el recapitulativo de intracomunitarias | El 303, el 390 y el 349 |
| Haber presentado las declaraciones de tributos locales | Lo que corresponda al ayuntamiento |
| No tener deudas ni sanciones en periodo ejecutivo | Salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas: eso sí vale |
| No tener pendientes multas ni responsabilidades civiles por delito contra la Hacienda pública | Con sentencia firme |
Fíjate en la fila de las deudas: una deuda aplazada o fraccionada no te tumba el certificado. Si arrastras algo, pedir el aplazamiento antes de solicitar el certificado cambia el resultado.
El detalle que casi nadie sabe: los dos meses que no cuentan
Esta es la joya del artículo 74, apartado 3, literal:
«Las circunstancias indicadas en las letras b), c), d), e) e i) del apartado 1 se referirán a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la certificación.»
Traducido: para las declaraciones, Hacienda no mira los dos últimos meses. Mira la ventana de doce meses que termina hace dos meses.
Lo que eso significa es que un modelo que se te ha pasado hace tres semanas todavía no aparece en el certificado que pidas hoy. No es un truco para escaquearse — la obligación sigue ahí y el mes que viene sale igual — pero explica por qué a veces sale positivo cuando esperabas lo contrario, y por qué otras veces te lo deniegan por algo que creías resuelto.
Un apaño que aquí ahorra tiempo de verdad
Casi todo se resuelve ya online, hasta que te piden un papel escaneado y decente. Una foto torcida del móvil te la devuelven.
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Cuánto dura
El artículo 75.2 del mismo reglamento lo fija, y son dos plazos distintos según qué certifique:
- 12 meses desde la fecha de expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas (el caso normal de un autónomo o una empresa).
- 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas.
Con una condición en los dos casos: mientras no cambien las circunstancias que lo motivaron. Y ojo, porque el mismo artículo avisa de que la normativa específica de cada convocatoria puede fijar otro plazo. Si la subvención a la que te presentas pide el certificado «con una antigüedad máxima de seis meses», manda la convocatoria.
Cómo se saca el de Hacienda
Por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con uno de estos tres medios de identificación, según dice su propia ficha: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil.
Si no tienes ninguno y no estás obligado a relacionarte electrónicamente, se puede pedir presencialmente en Delegaciones y Administraciones de la AEAT. En ese caso el certificado va a la Dirección Electrónica Habilitada Única y también se manda por correo postal, en este orden: al domicilio que señales en la solicitud, al que conste en los modelos 030, 036 o 037, y en su defecto al domicilio fiscal. Recomiendan pedir cita.
Si andas sin certificado digital, empieza por ahí: cómo sacar el certificado digital gratis y cómo registrarte en Cl@ve.
El de la Seguridad Social: y aquí viene lo bueno
Se pide en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado de consulta de pagos y deudas. El documento dice si hay o no deuda, y si la hay, puedes sacar un segundo documento con el número de referencia, los periodos y los importes.
Está pensado justo para lo que te hace falta: la propia web dice que sirve para «obtener subvenciones, participar en los procesos de concesión de contratos del sector público y para el supuesto de contratas y subastas». Se descarga en PDF y se puede pedir en cualquier momento, sin plazos.
Y el detalle que lo cambia todo para quien no tiene certificado digital: si no dispones de identificación electrónica, la Seguridad Social te deja identificarte rellenando tus datos, haciéndote un selfie y adjuntando una foto de tu documento de identidad. Es de los pocos trámites de este nivel que puedes completar desde el móvil sin haber pasado antes por una oficina.
Va dirigido a cualquiera que tenga número de la Seguridad Social o de afiliación. Si no sabes el tuyo, está en cómo pedir el número de la Seguridad Social gratis.
Para quién no es esto
Si eres asalariado y no vas a pedir ninguna subvención ni a contratar con la Administración, probablemente no necesites ninguno de los dos en tu vida. Esto es papeleo de autónomos, de empresas y de quien se presenta a una convocatoria pública.
Y si lo que quieres es simplemente saber si debes algo, sin certificado de por medio, ambas sedes tienen una consulta de deudas más rápida que emitir el documento entero.
Y esto, solo si te lo acaban pidiendo en papel
Quedan trámites que exigen copia impresa o firma a mano. Si te toca imprimir más de dos veces, sale más barato que ir al locutorio.
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El resumen
| Hacienda | Seguridad Social | |
|---|---|---|
| Dónde | Sede electrónica de la AEAT | Import@ss (Tesorería General) |
| Precio | Gratis | Gratis |
| Identificación | Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve Móvil | Los anteriores o, sin ellos, datos + selfie + foto del DNI |
| Validez | 12 meses (obligaciones periódicas) o 3 meses (no periódicas) | Lo que fije la convocatoria que te lo pide |
| Si te lo deniegan | Por deuda, por declaraciones sin presentar, o por ambas | El documento indica los periodos y los importes de la deuda |
Fuentes: ficha del procedimiento «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias» en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (apartados «¿Qué certifica?» y «¿Dónde se obtiene?»); artículos 74 y 75 del Real Decreto 1065/2007, texto consolidado del BOE, con la redacción vigente desde el 25/04/2023; y la página «Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda» del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo abierto y comprobado en directo el 10 de septiembre de 2026.
No somos gestores ni asesores fiscales: esto es información sobre un trámite, no una gestión ni un consejo fiscal para tu caso concreto.


