
Si el año pasado vendiste con pérdidas y no hiciste nada, probablemente le regalaste dinero a Hacienda. No por un truco raro: porque la ley del IRPF te deja restar esas pérdidas de tus ganancias y, si sobran, guardarlas cuatro años. Es de las pocas cosas de la declaración que son puro dinero recuperado y no cuestan nada.
Pero tiene dos trampas que dejan fuera a mucha gente: un límite del 25 % cuando quieres cruzar tipos de renta, y una regla de dos meses que anula la pérdida si recompras lo mismo demasiado pronto. Vamos por partes, con la ley delante.
Cómo funciona la compensación, en dos cajones
La base imponible del ahorro tiene dos compartimentos, y el artículo 49 de la Ley 35/2006 del IRPF los define:
- Cajón A — rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas y depósitos, dividendos, cupones de bonos, rendimientos de seguros.
- Cajón B — ganancias y pérdidas patrimoniales: lo que ganas o pierdes al vender acciones, fondos, ETFs, criptomonedas o un inmueble.
Primero cada cajón se compensa exclusivamente consigo mismo. Las pérdidas de vender acciones se restan de las ganancias de vender acciones. Los intereses negativos se restan de los dividendos. Hasta ahí, sin límite.
El límite del 25 % (la parte que casi nadie sabe)
La cosa se pone interesante cuando un cajón queda en negativo. El artículo 49.1 lo dice para los dos sentidos:
Si el resultado de la integración y compensación […] arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Traducido: si pierdes vendiendo acciones y ese año cobraste dividendos, solo puedes restar hasta el 25 % de esos dividendos. Y al revés igual.
Un ejemplo con números
Supón que en el año cobras 4.000 € de dividendos e intereses (cajón A) y vendes acciones con una pérdida neta de 3.000 € (cajón B).
- El cajón B queda en −3.000 €.
- Puedes llevarte al cajón A, como máximo, el 25 % de 4.000 € = 1.000 €.
- Tributas por 4.000 − 1.000 = 3.000 €.
- Te sobran 2.000 € de pérdida, que no se pierden: se arrastran a los cuatro años siguientes.
Con el primer tramo del ahorro al 19 %, esos 1.000 € compensados son 190 € menos de impuesto ese mismo año. Y los 2.000 € pendientes son otros 380 € esperando, si los usas a tiempo.
Los cuatro años, y la obligación de usarlos
El artículo 49.1 remata cada supuesto igual: «su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido». Cuatro ejercicios. Al quinto, lo que quede se evapora.
Y ojo con el apartado 2, que es una obligación, no una opción:
Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo […] mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
O sea: no puedes «guardarte» la pérdida para un año en que te venga mejor. Si este año puedes compensar, compensas. Si no lo haces, no puedes recuperar ese hueco más adelante.
La regla de los dos meses: la trampa de la recompra
Aquí es donde se cae mucha gente que vende en diciembre para «aflorar pérdidas» y vuelve a comprar en enero. El artículo 33.5 del IRPF dice qué pérdidas no se computan, y la letra f) es esta:
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación […] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Dos meses antes y después. Son cuatro meses de ventana total alrededor de la venta. Si compras dentro de esa ventana, la pérdida no cuenta ese año.
Y si no cotiza, es un año
La letra g) aplica lo mismo a valores no admitidos a negociación, pero estirando el plazo: «cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior». Doce meses a cada lado.
Importante: en ambos casos la pérdida no se pierde para siempre. El propio artículo aclara que «las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente». Queda aparcada hasta que vendas de verdad.
Qué significa «valores homogéneos»
Es la misma acción, del mismo emisor y con los mismos derechos. Vender acciones de una empresa y comprar acciones de otra empresa distinta no activa la regla. Vender un fondo indexado al MSCI World y comprar otro fondo distinto, de otra gestora, tampoco son homogéneos entre sí, aunque sigan al mismo índice. Si tienes dudas con un caso concreto, pregúntalo antes de ejecutar: es más barato que corregir la declaración.
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Las otras pérdidas que Hacienda no te deja usar
El mismo artículo 33.5 enumera más casos en los que la pérdida directamente no se computa:
- a) Las no justificadas.
- b) Las debidas al consumo.
- c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades —es decir, si lo regalas—.
- d) Las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias en el juego del mismo período. Y nunca se computan las de los juegos de la disposición adicional trigésima tercera.
- e) Las de transmisiones de elementos patrimoniales cuando vuelves a adquirirlos dentro del año siguiente. Se integrará cuando se produzca la posterior transmisión.
La letra d) es la que más sorprende: perder 5.000 € apostando no te desgrava nada si no ganaste al menos esa cantidad apostando también.
Cuánto te ahorras: la escala del ahorro
Para saber qué vale cada euro compensado hay que mirar la tarifa del ahorro. El IRPF la reparte entre la escala estatal (artículo 66) y la autonómica (artículo 76), y ambas son idénticas, así que el tipo real es la suma de las dos:
| Base liquidable del ahorro | Estatal | Autonómica | Tipo total |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 10,5 % | 10,5 % | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 11,5 % | 11,5 % | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 13,5 % | 13,5 % | 27 % |
| Más de 300.000 € | 15 % | 15 % | 30 % |
Cada 1.000 € de pérdida que consigues compensar en el primer tramo son 190 € que no pagas. En el segundo tramo, 210 €. No es un truco: es aplicar la ley.
Errores que cuestan dinero
- Vender en diciembre y recomprar en enero. Caes de lleno en la ventana de dos meses del 33.5.f).
- Olvidar las pérdidas de hace tres años. Tienes cuatro ejercicios. Revisa tus declaraciones anteriores antes de que caduquen.
- Creer que puedes compensar el 100 % contra dividendos. El tope es el 25 % del saldo positivo del otro cajón.
- Esperar «al año que viene» para compensar. El artículo 49.2 obliga a hacerlo en la cuantía máxima posible cada ejercicio.
- Dar por perdida una pérdida bloqueada por recompra. No desaparece: se integra cuando vendas los títulos que conservas.
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Artículos nuestros. No somos asesores financieros: aquí se explica, no se recomienda qué comprar.
Preguntas rápidas
¿Las criptomonedas entran? Sí, las ganancias y pérdidas por venderlas van al cajón B como cualquier otra transmisión patrimonial. Tenemos el detalle en la guía de fiscalidad de las criptomonedas.
¿Y las comisiones del bróker? Forman parte del valor de adquisición y transmisión, así que ya van incorporadas al cálculo de la ganancia o pérdida. Si quieres ver cuánto se llevan con el tiempo, mira lo que restan las comisiones de los fondos.
¿Tengo que declarar si solo tuve pérdidas? Conviene hacerlo aunque no salga a pagar, porque es la forma de dejar registrada la pérdida para poder compensarla en los cuatro años siguientes.
¿Se compensa entre cónyuges en declaración conjunta? En tributación conjunta las rentas se integran todas juntas, así que sí se compensan entre sí dentro de los mismos cajones. En individual, no: cada uno con lo suyo.
En Patillero no somos asesores fiscales ni financieros y esto no es una recomendación de inversión. El artículo recoge lo que dice el texto consolidado de la Ley 35/2006 del IRPF publicado en el BOE: artículos 33.5, 49, 66 y 76. Las escalas autonómicas pueden variar en algunas comunidades; comprueba la tuya o consulta con un profesional antes de tomar decisiones.


