Traslado de centro de trabajo: 30 días de preaviso y 20 días de salario por año

traslado y movilidad geografica

Que te manden a trabajar a otra ciudad no es lo mismo que te cambien de oficina dentro del mismo pueblo. La diferencia jurídica está en una condición muy concreta: que el cambio exija cambio de residencia. Cuando eso ocurre, se llama traslado, y el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores te da derechos que mucha gente no usa porque no sabe que existen.

Aquí están los plazos, la indemnización y la diferencia entre traslado y desplazamiento temporal, tal y como aparecen en el texto consolidado del BOE.

Qué es un traslado

El artículo 40.1 lo define como el cambio a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, para trabajadores que no fueron contratados específicamente para centros móviles o itinerantes.

Y exige causa: «razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen», entendidas como las relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Treinta días de preaviso

La decisión de traslado «deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad».

Treinta días, no quince —ese es el plazo de la modificación sustancial del artículo 41—. Conviene no confundirlos.

Las dos opciones: irte con compensación o extinguir con 20 días por año

Notificada la decisión, el trabajador tiene derecho a optar:

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos. Y aquí un detalle importante: esa compensación comprende tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se pacten, y «nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos». Mira tu convenio antes de negociar.
  • Extinguir el contrato, con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.

Fíjate en el tope: doce mensualidades, no nueve. El tope de nueve es el de la modificación sustancial del artículo 41. Son dos figuras distintas con dos topes distintos.

Y hay una tercera vía, que no excluye trabajar mientras tanto: si no optas por la extinción pero estás en desacuerdo, puedes impugnar el traslado ante la jurisdicción social. La sentencia lo declarará justificado o injustificado y, si es injustificado, «reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen».

El traslado colectivo

Cuando el traslado afecta a la totalidad del centro de trabajo, o cuando en noventa días alcanza a:

  • Diez trabajadores en empresas de menos de cien,
  • el 10 % en empresas de entre cien y trescientos,
  • treinta trabajadores en empresas de más de trescientos,

…hay que abrir un periodo de consultas con la representación legal sobre las causas, la posibilidad de evitar o reducir los efectos y las medidas para atenuar las consecuencias. La comisión negociadora tiene un máximo de trece miembros por cada parte.

¿Puedo negarme a un traslado en el trabajo? (vídeo de USO Confederal).

Si tu pareja trabaja en la misma empresa

El apartado 3 es muy corto y muy útil: «Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo».

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Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo

El apartado 4 reconoce un derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros, cuando la persona se vea obligada a abandonar su puesto en esa localidad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. La empresa está obligada a comunicar las vacantes existentes o futuras.

El cambio tiene una duración inicial de entre seis y doce meses con reserva del puesto anterior. Terminado ese periodo, la persona puede elegir entre volver a su puesto, quedarse en el nuevo (decayendo la reserva) o extinguir el contrato con la misma indemnización de 20 días por año, máximo doce mensualidades.

Traslado no es lo mismo que desplazamiento

El apartado 6 regula los desplazamientos temporales: la empresa puede, por las mismas causas, enviarte a residir temporalmente en otra población, abonando además de los salarios los gastos de viaje y las dietas.

Reglas concretas:

  • Hay que informar con antelación suficiente, que no puede ser inferior a cinco días laborables si el desplazamiento dura más de tres meses.
  • En ese caso, el trabajador tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los días de viaje, cuyos gastos paga la empresa.
  • La orden de desplazamiento también se puede recurrir, sin perjuicio de su ejecutividad.

Qué hacer si te trasladan

  1. Exige la comunicación por escrito con la fecha de efectos y la causa alegada. Los treinta días cuentan desde ahí.
  2. Comprueba si de verdad exige cambio de residencia. Si no lo exige, no es un traslado del artículo 40.
  3. Mira tu convenio: fija los mínimos de la compensación por gastos.
  4. Haz números de las dos opciones: compensación frente a 20 días por año con tope de doce mensualidades.
  5. Si vas a impugnar, muévete rápido: el plazo es de caducidad y muy corto.

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Fuentes oficiales

Información general elaborada a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. No somos abogados: los plazos de impugnación son cortos, consulta cuanto antes con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.

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