El casero tiene un mes para devolverte la fianza (y luego te debe intereses)

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Entregas las llaves, te despides del casero y empieza la parte incómoda: esperar la fianza. Pasa una semana. Pasan dos. Al mes te dice que «ha habido que pintar» y que «casi no queda nada».

Esto le ocurre a muchísima gente y casi siempre acaba igual: el inquilino da el dinero por perdido porque «no compensa meterse en líos». Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante más clara de lo que parece, y hay un artículo —el 36— que juega a tu favor de una forma que casi nadie conoce.

Vamos con lo que dice la ley, palabra por palabra, y con lo que puedes hacer sin gastarte un euro.

Antes de nada: guárdalo todo desde el primer día

La fianza se pierde casi siempre por lo mismo, por no poder demostrar cómo estaba el piso cuando entraste. Con tener el contrato, el inventario y las fotos en un sitio vas medio partido ganado.

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Cuánta fianza es legal pedirte

El artículo 36.1 de la LAU no deja margen:

«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.»

O sea: para una vivienda, una mensualidad. Ni dos ni tres. La fianza legal es una y solo una.

Y aquí viene lo que confunde a todo el mundo, porque el apartado 5 del mismo artículo sí permite pedir más, pero con otro nombre y con un tope: las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, pero en el arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años (o hasta siete si el arrendador es persona jurídica), el valor de esa garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.

Traducido a la práctica: te pueden pedir una mensualidad de fianza + hasta dos mensualidades de garantía adicional. Si te piden más que eso en un contrato de vivienda de hasta cinco años, se están pasando de la ley.

La fianza no se actualiza durante los primeros años

El apartado 2 dice que durante los cinco primeros años de duración del contrato —o los siete primeros si el arrendador es persona jurídica— la fianza no está sujeta a actualización.

Es decir: si la renta sube por el IPC, el casero no puede pedirte que completes la fianza durante ese periodo. Solo cuando el arrendamiento se prorroga más allá puede exigir que se incremente (o puedes tú pedir que disminuya) hasta igualar una o dos mensualidades de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

Si en el tercer año te llega un mensaje pidiéndote «los 60 euros que faltan de fianza porque ha subido el alquiler», la respuesta está en el artículo 36.2.

El as en la manga: el mes y el interés legal

Este es el dato que hace que merezca la pena leer el artículo entero. El apartado 4 dice, literalmente:

«El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.»

Léelo otra vez, porque tiene tres consecuencias enormes.

Una: el reloj empieza con la entrega de las llaves, no con el fin del contrato ni con la firma de ningún papel. El día que devuelves las llaves, empieza a contar.

Dos: el casero tiene un mes. No «un tiempo razonable», no «cuando pueda». Un mes desde la entrega de las llaves.

Tres: pasado ese mes, el dinero genera intereses a tu favor, al interés legal del dinero, y sin que tengas que pactarlo con nadie. Lo dice la ley directamente.

Ese interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, cuando no hay presupuestos nuevos, se prorroga el último vigente. Antes de reclamar, comprueba el tipo que está en vigor el día en que haces la cuenta: el porcentaje no es fijo y conviene citarlo bien.

El efecto práctico de saber esto es enorme: cuando escribes al casero citando el artículo 36.4 y le dices que desde la entrega de llaves el saldo devenga interés legal, la conversación cambia de tono.

Que hacer cuando el casero no devuelve la fianza del alquiler.

Para dejar constancia de cómo entregas el piso

Cuando llegue la discusión de qué te pueden descontar, gana el que tiene papeles. Escanear el inventario firmado y las fotos con fecha vale más que cualquier discusión por WhatsApp.

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De qué SÍ y de qué NO puede descontarte

La fianza responde de los incumplimientos del inquilino: rentas impagadas, suministros pendientes, desperfectos que van más allá del uso normal. Pero no es un fondo para reformas del casero, y el reparto de las reparaciones lo fija el artículo 21.

Van a cargo del casero: el artículo 21.1 le obliga a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. La caldera que muere de vieja, la persiana que se rompe sola, la humedad de la fachada: eso es suyo.

Van a tu cargo: el artículo 21.4 dice que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son del arrendatario.

La frontera está justo ahí. Pintar porque la pared está gris de cinco años viviendo no es un desperfecto, es uso ordinario. Un agujero de una estantería mal quitada, sí. Un electrodoméstico roto por vejez, no. Un cristal que rompiste tú, sí.

Y un detalle que salva dinero: el artículo 21.3 te permite, previa comunicación al arrendador, realizar las reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador. Si tuviste que pagar un fontanero de urgencia, eso se le reclama; no se te descuenta.

Qué hacer, paso a paso, si no te la devuelven

  1. Documenta la entrega de llaves. Es la fecha que activa el plazo. Un correo, un WhatsApp con fecha, un recibo firmado, un burofax. Sin esa fecha no puedes contar el mes.
  2. Haz fotos el día que te vas, con la casa vacía y limpia. Y busca las del día que entraste, si las tienes. Casi todos los conflictos por fianza se ganan o se pierden con fotos.
  3. Deja pasar el mes. Antes de que venza, la ley no te da el interés. Después, sí.
  4. Reclama por escrito citando el artículo 36.4. Un correo sirve, pero un burofax con acuse de recibo deja constancia y suele bastar para desatascar la situación. Pide el saldo y di expresamente que devenga interés legal desde la entrega de llaves.
  5. Si te descuenta algo, pide facturas. Tiene que justificar el gasto: no valen cifras redondas «por pintar». Y comprueba si lo que te descuenta es de los del artículo 21.1, que son suyos.
  6. Si sigue sin pagar, la vía es la reclamación judicial de cantidad. En muchas cuantías pequeñas no hace falta abogado ni procurador, y en la mayoría de comunidades hay servicios de mediación de consumo o de vivienda gratuitos. Infórmate en tu comunidad autónoma antes de dar nada por perdido.

Una cosa más: la fianza suele estar depositada fuera

En la mayoría de comunidades autónomas el arrendador está obligado a depositar la fianza en un organismo público —el instituto de vivienda autonómico o equivalente— al firmar el contrato. Ese dinero no lo tiene el casero en el bolsillo: lo tiene la administración.

Como cada comunidad tiene su propio organismo y sus propias reglas, aquí no te podemos dar una única dirección. Pero sí un consejo que vale en todas: busca el organismo de fianzas de tu comunidad y pregunta si la tuya está depositada. Si lo está, es una prueba a tu favor, y si no lo está, el casero tiene un problema añadido con la administración.

Si tienes que llegar a reclamar por escrito

El burofax y la demanda de juicio verbal van en papel. Si te toca imprimir varias veces, una láser sale más barata que ir al locutorio.

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Lo patillero a veces sale caro

Dos avisos, porque este es terreno de empresas que cobran por lo que puedes hacer tú.

Uno: reclamar por escrito no cuesta nada. Un correo bien redactado citando el artículo 36.4 de la LAU es gratis. El burofax cuesta unos euros en Correos y es la prueba más barata que existe.

Dos: desconfía de quien te ofrezca «recuperar tu fianza» a cambio de un porcentaje sin ni siquiera mirar tu contrato. Antes de pagar a nadie, comprueba el plazo, junta las fotos y manda tú el escrito. En la mayoría de casos con eso se resuelve.

Y como siempre: Patillero no gestiona trámites ni te pide datos personales. Aquí solo te contamos lo que dice la ley y dónde está escrito.

Resumen

  • Fianza legal en vivienda: una mensualidad (art. 36.1 LAU), más como mucho dos de garantía adicional en contratos de hasta cinco o siete años.
  • No se actualiza durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa).
  • Un mes desde la entrega de llaves. Pasado ese plazo, el saldo devenga interés legal a tu favor.
  • El casero paga las reparaciones de habitabilidad; tú, las pequeñas del uso ordinario. Pintar por desgaste no es un desperfecto.
  • La fianza suele estar depositada en un organismo autonómico: pregunta.

Si estás en pleno cambio de casa, en Patillero tenemos más cosas que se hacen gratis y por las que hay gente pagando: el certificado digital de la FNMT, el alta en Cl@ve y el informe de vida laboral, que te van a pedir en medio sitio.

Patillero no es un despacho de abogados. Esta guía resume los artículos 21 y 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, consultados hoy en el texto consolidado del BOE. Cada contrato tiene sus cláusulas y cada comunidad autónoma sus reglas de depósito: si el importe es alto o el casero se cierra en banda, consulta con un abogado o con la oficina de vivienda de tu comunidad.

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