
Durante veinte años, el plan de pensiones fue el producto estrella de cada mes de diciembre. Metías 8.000 euros, te desgravabas 8.000 euros y el banco te regalaba una vajilla. Ese mundo ya no existe.
El límite general de aportación con derecho a reducción está hoy en 1.500 euros al año. Y esa cifra sola cambia todo el cálculo. Vamos a ver qué queda de la ventaja fiscal, quién sigue sacándole partido y quién está metiendo dinero en el sitio equivocado por pura inercia.
Lo esencial, en cuatro líneas
| Tu límite | La menor de: 30 % de tus rendimientos, o 1.500 € al año |
| Si tu empresa aporta | Se suman hasta 8.500 € más, con condiciones |
| Si eres autónomo | Hasta 4.250 € más en planes de empleo simplificados |
| La trampa | No es una exención: es un aplazamiento. Rescatar tributa |
Los números exactos, tal como los dice la ley
El artículo 52 de la Ley 35/2006 del IRPF es tajante. El límite máximo conjunto de reducción es «la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales».
Fíjate en «la menor». Si ganas 60.000 euros, tu 30 % son 18.000, pero el tope sigue siendo 1.500. Y si ganas 4.000 euros al año, tu 30 % son 1.200, y ese es tu tope real. El límite de 1.500 no es un objetivo: es un techo.
Ese techo sube en dos casos, y solo en esos dos.
Primero, si el dinero viene de tu empresa. El límite se incrementa en 8.500 euros anuales cuando el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones tuyas al mismo instrumento de previsión social dentro de un cuadro que la propia ley recoge: si la empresa aporta 500 euros o menos, tú puedes poner hasta 2,5 veces esa contribución; si aporta entre 500,01 y 1.500 euros, el tope de tu parte son 1.250 euros. Y la ley aclara algo importante: lo que la empresa aporte por decisión tuya cuenta como aportación tuya, no suya.
Segundo, si eres autónomo. El límite se incrementa en 4.250 euros anuales por aportaciones a planes de pensiones sectoriales, a planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia, o por aportaciones propias del empresario individual a planes de empleo de los que sea a la vez promotor y partícipe.
La reducción por cónyuge que casi nadie usa
Esta se le escapa a mucha gente y está en el artículo 51.7. Si tu cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene por debajo de 8.000 euros anuales, puedes reducir de tu base imponible las aportaciones que hagas a un plan del que él o ella sea partícipe, con un tope de 1.000 euros al año.
Y la ley remata con una frase muy útil: «Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». O sea que no se considera donación, que es justo la duda que le surge a todo el mundo.
Mil euros más de base reducida, en una unidad familiar donde uno de los dos gana poco o nada. Para muchas parejas es la única palanca fiscal que les queda sin complicarse la vida, y sale más barato que robao: no cuesta nada aprovecharla, solo saber que existe.
El malentendido de fondo: no te ahorras el impuesto, lo aplazas
Aquí está la confusión más extendida. Aportar a un plan no significa que ese dinero quede libre de impuestos para siempre. Significa que no tributa ahora y sí tributará cuando lo rescates.
Y no tributa como una ganancia de inversión, sino como rendimiento del trabajo, sumándose a tu pensión o a tu salario de ese año y tributando a tu tipo marginal, que puede ser bastante más alto que el tipo del ahorro.
El cálculo real es una comparación de tipos: te reduces al tipo marginal de hoy y rescatas al tipo marginal de mañana. Si en tu vida activa estás en un marginal alto y al jubilarte bajas, ganas. Si al rescatarlo todo de golpe te disparas el marginal, puedes perder. Por eso la forma de rescatarlo importa tanto o más que la de aportarlo, y por eso rescatar en forma de renta suele salir mejor que hacerlo de golpe.
La reliquia del 40 %: si aportaste antes de 2007, lee esto
Hay un régimen transitorio que sigue vivo y que vale bastante dinero para quien viene de lejos. La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF permite que, para prestaciones derivadas de contingencias posteriores al 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios apliquen el régimen financiero y la reducción prevista en la ley vigente a 31 de diciembre de 2006.
Traducido: esa parte antigua puede rescatarse en forma de capital con la reducción del 40 % de la normativa anterior. No es para todo el saldo, solo para lo aportado antes de 2007, y tiene ventanas temporales asociadas al año de la jubilación.
Si tú o tus padres tenéis un plan abierto desde los noventa, esto es lo primero que hay que mirar antes de tocar nada. Rescatar mal puede costar varios miles de euros que la ley te estaba regalando.
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¿Y las comisiones? Porque aquí también las hay
Un plan de pensiones es un producto de largo plazo, y ya sabemos lo que hacen las comisiones en el largo plazo: se comen el resultado sin mandarte ningún recibo. Lo contamos con números en nuestro artículo sobre las comisiones de los fondos.
La buena noticia es que los planes de pensiones tienen límites legales de comisión, cosa que los fondos no. La mala es que aun así hay mucha diferencia entre unos y otros, y como el dinero está atrapado durante décadas, cada décima pesa el doble. Busca lo barato y busca indexado, que en este producto también existe.
Aviso. No somos asesores financieros ni fiscales, y esto no es una recomendación. Si un plan de pensiones te conviene depende de tu tipo marginal actual, del que esperes tener al jubilarte, de tu horizonte y de tu situación familiar: es de los pocos productos donde una consulta con un asesor se paga sola. Y recuerda que el dinero de un plan es ilíquido: salvo los supuestos que fija la ley, no puedes sacarlo cuando quieras.
Entonces, ¿a quién le sigue interesando?
Le interesa a quien tiene un tipo marginal alto ahora y espera bajarlo al jubilarse: ahí el aplazamiento es una ganancia real.
Le interesa a quien tiene plan de empresa, porque los 8.500 euros extra cambian la escala del asunto y además suele haber aportación del empleador, que es dinero que no es tuyo y pasa a serlo.
Le interesa al autónomo que pueda usar los 4.250 euros de los planes simplificados.
Y le interesa a la pareja con rentas muy desiguales, por los 1.000 euros del artículo 51.7.
Le interesa mucho menos a quien tiene un marginal bajo, a quien puede necesitar ese dinero antes de jubilarse y a quien solo iba a aportar por costumbre de diciembre. Con 1.500 euros de tope, para ese perfil un fondo indexado barato ofrece liquidez, traspasos sin peaje fiscal por el artículo 94 de la Ley del IRPF y tributación como ahorro en lugar de como trabajo.
Para seguir tirando del hilo
En comisiones de fondos de inversión están los números del coste a veinte años. En ahorrar para tu hijo, la otra gran decisión de estructura. Y en cuánto tiempo hay que invertir, por qué el plazo manda sobre casi todo lo demás.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones y desgravar?
El artículo 52 de la Ley 35/2006 fija como límite máximo conjunto la menor de dos cantidades: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio, o 1.500 euros anuales. Se aplica siempre la menor de las dos.
¿Ese límite de 1.500 euros puede subir?
Sí, en dos supuestos. Sube 8.500 euros anuales cuando el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento dentro de los cuadros que fija la ley. Y sube 4.250 euros anuales por aportaciones a planes sectoriales o de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Puedo aportar al plan de mi pareja y desgravarlo yo?
Sí, si tu cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene por debajo de 8.000 euros anuales. El artículo 51.7 permite reducir esas aportaciones con un límite de 1.000 euros al año, y aclara que no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Como rendimiento del trabajo, no como ganancia patrimonial. Se suma al resto de tus rentas del trabajo de ese año y tributa a tu tipo marginal, que suele ser más alto que el tipo del ahorro. Por eso la aportación no es una exención sino un aplazamiento.
¿Qué es la reducción del 40 % de los planes antiguos?
La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF permite aplicar, a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, el régimen y la reducción de la normativa vigente a esa fecha. Afecta solo a esa parte del saldo y tiene ventanas temporales ligadas al año en que se produce la contingencia.
¿Puedo sacar el dinero de un plan cuando quiera?
No. Los planes de pensiones son productos ilíquidos: solo se puede disponer del dinero en los supuestos que fija la normativa. Es la diferencia práctica más importante frente a un fondo de inversión, del que puedes salir cuando quieras.
¿Es mejor un plan de pensiones o un fondo indexado?
Depende de tu tipo marginal y de tu horizonte, y no es una recomendación. El plan aplaza impuestos hoy pero tributa como trabajo al rescatar y es ilíquido; el fondo no reduce tu base pero es líquido, se traspasa sin tributar por el artículo 94 de la Ley del IRPF y tributa como ahorro. Con un tope de 1.500 euros, la ventaja del plan pesa menos que hace unos años para quien tiene un marginal bajo.
¿Conviene rescatarlo todo de golpe?
Rescatar en forma de capital concentra toda la tributación en un solo ejercicio y puede dispararte el tipo marginal. Rescatar en forma de renta reparte el impacto a lo largo de varios años. La excepción es la parte anterior a 2007, donde el régimen transitorio puede hacer atractivo el rescate en capital de esa porción concreta.
Resumen
De aquella desgravación de 8.000 euros queda un tope general de 1.500, que solo sube si tu empresa aporta o si eres autónomo con un plan simplificado. Sigue habiendo ventaja para quien tiene un marginal alto, plan de empresa o una pareja con pocos ingresos, y queda mucho menos para quien aportaba por inercia cada diciembre.
Y no olvides lo esencial: esto no es un regalo fiscal, es un aplazamiento. La factura llega al rescatar, en forma de rendimiento del trabajo. Mirar el momento y la forma del rescate vale tanto dinero como elegir bien el producto.
No somos asesores financieros ni fiscales. Este artículo es información general elaborada a partir del texto consolidado de la Ley 35/2006 publicado en el BOE y consultado el 5 de septiembre de 2026, no una recomendación personalizada. Los límites y regímenes fiscales cambian: verifica siempre la normativa vigente en el ejercicio que te afecte.
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