

Cada año caducan millones de euros en indemnizaciones que las aerolíneas deben a sus pasajeros y que nadie reclama. Si en los últimos años has sufrido un vuelo retrasado más de 3 horas, cancelado o un overbooking, la ley europea te da derecho a una compensación de 250 a 600 € por pasajero. Comprobarlo es gratis y tardas dos minutos.
✈️ Qué cambia con la reforma europea de 2026 (y qué no)
El 13 de julio de 2026 el Consejo de la UE dio el visto bueno final a la revisión de los derechos del pasajero aéreo. La noticia, para quien va a reclamar hoy, es tranquilizadora: las cantidades y el umbral de tres horas se mantienen. Siguen siendo 250 € hasta 1.500 km, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y el resto entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para los trayectos más largos.
Lo que sí llega es nuevo por otro lado: el derecho a subir a bordo sin coste un objeto personal (un bolso o una mochila pequeña), la obligación de enseñar el precio del billete con el equipaje de mano incluido desde el principio de la reserva, y la prohibición de negarte el vuelo de vuelta por no haber usado el de ida.
Ojo con las prisas: el texto entra en vigor a los veinte días de publicarse en el Diario Oficial de la UE, pero países y compañías tienen un año para prepararse, así que hasta entonces se reclama con las reglas de siempre. Datos comprobados el 3 de septiembre de 2026 en las notas oficiales del Consejo y del Parlamento Europeo. No somos abogados: esto es información general.

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Cuánto te corresponde según tu vuelo
Lo fija el Reglamento europeo 261/2004 y no depende del precio de tu billete: puede que pagaras 30 € por el vuelo y te correspondan 400 €.
| Distancia del vuelo | Indemnización por pasajero |
|---|---|
| Hasta 1.500 km (p. ej. Madrid–París) | 250 € |
| 1.500 – 3.500 km (p. ej. Madrid–Estambul) | 400 € |
| Más de 3.500 km (p. ej. Madrid–Nueva York) | 600 € |
Y ojo: si viajabais cuatro, son cuatro indemnizaciones. Una familia en un Madrid–Cancún cancelado puede estar hablando de 2.400 €.
Cuándo tienes derecho (y cuándo no)
- Retraso: 3 horas o más en la llegada a destino (no en la salida).
- Cancelación: si te avisaron con menos de 14 días de antelación.
- Overbooking: te dejaron en tierra teniendo billete. Casi siempre indemnizable.
- Conexión perdida por culpa del primer vuelo (mismo billete): también cuenta la demora total.
- NO hay derecho en «circunstancias extraordinarias»: temporal severo, cierre del espacio aéreo, huelga de controladores (la huelga del personal de la propia aerolínea SÍ suele ser indemnizable, aunque te digan lo contrario).
¿Vuelos de hace tiempo? En España el plazo para reclamar es de 5 años, así que rebusca en tu email: ese desastre de las vacaciones de hace dos veranos sigue vivo.
Cómo comprobarlo gratis en 2 minutos
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Lo que te cuesta: comprobarlo, nada. Si decides que reclamen por ti, se quedan una comisión del 20-30 % solo si ganan. Si no consiguen tu indemnización, no pagas nada. ¿Podrías reclamar tú solo por tu cuenta ante la aerolínea y AESA? Sí, es gratis al 100 % — pero prepárate para meses de silencios y respuestas tipo robot; por eso existen estas plataformas.
Qué necesitas para reclamar
- Número de vuelo y fecha (lo tienes en el email de confirmación).
- Tarjeta de embarque o reserva (si no la tienes, el email vale).
- Dos minutos. De verdad que no hace falta más.
Los trucos de las aerolíneas para no pagarte
- El vale de descuento: te ofrecen un bono de 100 € para futuros vuelos y que renuncies a los 400 € en efectivo. No lo aceptes sin hacer números.
- «Circunstancias extraordinarias» para todo: lo alegan hasta cuando el retraso fue por avería propia. Las averías técnicas ordinarias NO son circunstancia extraordinaria (lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la UE).
- El silencio: no contestar y esperar que te canses. Es su táctica favorita.
Transparencia: el enlace de comprobación puede ser de afiliado; a ti no te cuesta nada extra. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal.
Que no te vuelva a pasar: viaja preparado
Ya que estamos con vuelos: una báscula de equipaje de 10 € te ahorra los sustos (y los 50 € de recargo) del mostrador.
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Preguntas frecuentes sobre la indemnización por vuelo retrasado o cancelado
¿Cuánto me corresponde por un vuelo retrasado o cancelado? Doscientos cincuenta euros en trayectos de hasta 1.500 kilómetros, cuatrocientos euros en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros y en el resto de trayectos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y seiscientos euros en los vuelos más largos. La reforma europea aprobada en 2026 mantiene estas mismas cantidades.
¿A partir de cuántas horas de retraso se cobra? A partir de tres horas de retraso en la llegada al destino final, no en la salida. Es el matiz que más reclamaciones decide: lo que cuenta es la hora a la que abres la puerta del avión en destino.
¿Y si me cancelan el vuelo? Hay derecho a compensación cuando la cancelación se comunica con menos de catorce días de antelación, además del derecho a que te reubiquen o te devuelvan el dinero y a la asistencia mientras esperas. Avisar con más margen es lo que libra a la aerolínea de la compensación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? En España el plazo para reclamar es de cinco años, así que aún se puede reclamar por vuelos de hace tiempo si conservas la documentación. Guardar la tarjeta de embarque y el justificante del retraso es lo que hace posible la reclamación años después.
¿Qué excusas usan las aerolíneas para no pagar? La más habitual es alegar circunstancia extraordinaria. Una tormenta o el cierre de un aeropuerto lo son; una avería técnica del avión, por regla general, no, porque forma parte del riesgo normal de la actividad. Que la aerolínea lo alegue no significa que tenga razón.
¿Necesito una empresa de reclamaciones? No es obligatorio: se puede reclamar directamente a la aerolínea y después ante la AESA. Las empresas especializadas cobran un porcentaje de lo que consigan, así que conviene mirar cuánto queda neto antes de firmar, sobre todo en importes de doscientos cincuenta euros.
¿Cambia algo con la reforma europea de 2026 para reclamar hoy? Para reclamar hoy, no: hasta que las nuevas normas se apliquen se sigue con el reglamento actual. El texto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE, pero países y compañías tienen un año para adaptarse.


