Movilidad funcional: cuándo la empresa puede cambiarte de funciones y cuándo te debe un ascenso

movilidad funcional cambio de funciones

«A partir del lunes te pones en el almacén, que hace falta gente.» Suena a favor, se acepta por no discutir y seis meses después sigues allí, cobrando lo mismo y haciendo otra cosa. Eso tiene nombre en el Estatuto de los Trabajadores: movilidad funcional, artículo 39.

La empresa puede cambiarte de funciones, sí. Pero no de cualquier manera, ni indefinidamente, ni gratis. Y hay un supuesto en el que el cambio deja de ser movilidad funcional y se convierte en otra cosa que tú puedes impugnar.

Primero: tu grupo profesional es la frontera

Todo el artículo 39 gira alrededor de un concepto, el grupo profesional, que define el artículo 22: el que agrupa «unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación», y que puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades.

Ese grupo lo fija el convenio colectivo (o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores), y es el que aparece en tu contrato. Dentro de él, la empresa tiene mucho margen. Fuera de él, casi ninguno.

El artículo 22.4 añade un detalle útil: por acuerdo entre trabajador y empresa se puede pactar la realización de todas las funciones del grupo o solo de algunas. Y si se pacta polivalencia o funciones de más de un grupo, la equiparación se hace por las funciones que se desempeñen durante más tiempo. Es decir: si te pasas el 80 % de la jornada haciendo lo del grupo superior, ese es tu encuadramiento real, diga lo que diga el papel.

Dos límites que se aplican siempre

El apartado 1 pone dos condiciones a cualquier cambio de funciones, esté dentro o fuera del grupo:

  • Debe respetar las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el puesto. No te pueden poner a hacer algo para lo que la ley exige un título que no tienes.
  • Debe respetar la dignidad del trabajador. Ese es el límite que se usa cuando el cambio es un castigo encubierto: el clásico «vete a ordenar el archivo» a quien acaba de reclamar algo.

Cuando el cambio sale de tu grupo profesional

Aquí es donde el artículo 39.2 aprieta. Para encomendarte funciones superiores o inferiores que no corresponden a tu grupo hacen falta, además, dos cosas:

  • Razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. No basta con que a la empresa le venga bien.
  • Por el tiempo imprescindible para atenderlas. Es un remedio temporal, no una situación nueva.

Y hay una obligación que casi siempre se incumple: la empresa debe comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. Si en tu empresa hay comité o delegados de personal, pregúntales si les llegó esa comunicación. Es un dato que pesa.

Funciones superiores: el ascenso que se puede reclamar

Si te encomiendan funciones de grupo superior durante más de seis meses en un año o más de ocho meses en dos años, puedes reclamar:

  • El ascenso, si no lo impide el convenio colectivo; o, en todo caso,
  • La cobertura de la vacante correspondiente a las funciones que estás haciendo, conforme a las reglas de ascensos de la empresa.

Y añade el artículo, con todas las letras, que puedes reclamar además la diferencia salarial, y que «estas acciones serán acumulables»: no tienes que elegir entre el ascenso y el dinero.

Si la empresa se niega, previo informe del comité o de los delegados de personal, puedes reclamar ante la jurisdicción social. Ojo: la negociación colectiva puede fijar plazos distintos a los seis y ocho meses a efectos de reclamar la cobertura de vacantes, así que lo primero es mirar tu convenio.

Funciones inferiores: cobras lo de antes

El apartado 3 establece la regla del dinero y tiene dos caras:

  • Tienes derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realices. Si haces lo de arriba, cobras lo de arriba.
  • Salvo en el caso de funciones inferiores: ahí mantienes la retribución de origen. Bajar de tareas no puede usarse para bajarte el sueldo.

Y no te pueden despedir por no dar la talla en lo nuevo

Este es el matiz que más cuesta encontrar y está en el mismo apartado 3: no cabe invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida ni la falta de adaptación cuando se trata de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Traducido: si te mandan a un puesto que no es el tuyo y no rindes, esa es la letra a) o la b) del artículo 52 que la empresa no puede usar contra ti. Las causas y los requisitos de ese tipo de despido están detallados en la guía del despido objetivo.

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El apartado 4: la puerta de salida

Y llegamos a la parte que casi nadie conoce. El artículo 39.4 dice que el cambio a funciones distintas de las pactadas que no encaje en ninguno de los supuestos anteriores requiere el acuerdo de las partes o, en su defecto, someterse a las reglas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (o a las que haya fijado el convenio para eso).

Eso lo cambia todo, porque la modificación sustancial tiene su propio procedimiento: causas probadas, quince días de preaviso por escrito, derecho a impugnar ante el juzgado y, en determinados supuestos, derecho a rescindir el contrato con indemnización. Si el cambio de funciones no cumple los requisitos del 39.2 —no hay razones técnicas u organizativas, o ya no es «el tiempo imprescindible»—, deja de estar amparado por el poder de dirección ordinario.

Cómo saber en qué supuesto estás

Cuatro preguntas, en este orden:

  1. ¿Las nuevas funciones están dentro de tu grupo profesional? Mira el convenio, no el título del puesto. Si lo están, la empresa puede hacerlo con los límites de titulación y dignidad.
  2. Si están fuera, ¿hay razones técnicas u organizativas y se lo han comunicado a la representación? Si no, el cambio cojea.
  3. ¿Cuánto llevas así? Apunta la fecha de inicio. Los seis meses en un año y los ocho en dos son la llave del ascenso y de la diferencia salarial.
  4. ¿Estás cobrando lo que corresponde? Funciones superiores, salario superior. Funciones inferiores, tu salario de siempre.

Guarda las pruebas desde el primer día

Una reclamación de movilidad funcional se gana con papeles, y los papeles se generan solos si sabes cuáles son:

  • El correo, el parte o el WhatsApp donde te encomiendan las nuevas funciones, con fecha.
  • Los cuadrantes y el registro de jornada, que muestran dónde has estado realmente cada día.
  • Tus nóminas, para comparar la categoría que figura con lo que haces. Si no sabes leerlas, aquí está la guía de cómo leer la nómina.
  • El convenio colectivo aplicable, que es donde están definidos los grupos profesionales y los posibles plazos especiales.

Y una cosa importante: reclamar las diferencias salariales tiene su propio plazo. Las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año, y en el caso de percepciones económicas el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse (artículo 59 del Estatuto). Dejarlo correr «a ver si me ascienden» sale caro.

Si lo que te han cambiado no son las funciones sino el centro de trabajo, el supuesto es otro: el traslado y la movilidad geográfica del artículo 40, con sus propios plazos e indemnizaciones.

Esto es información general sobre lo que dice la ley, no asesoramiento jurídico: no somos abogados. El convenio colectivo de tu sector puede cambiar plazos y definiciones, así que consúltalo y, si te juegas dinero, habla con un profesional o con tu sindicato.

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