Se acaba el paro y empieza la parte que nadie te explica bien: el subsidio por desempleo. No es «media paga» ni «una ayuda que te dan si insistes». Es un derecho con requisitos muy concretos, y desde la reforma de 2024 funciona con unas tablas nuevas que cambian bastante las cuentas.
Aquí va todo lo que dicen los artículos 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social, en versión legible.
Las dos puertas de entrada
El artículo 274 abre dos vías completamente distintas. Mira cuál es la tuya antes de seguir leyendo, porque las tablas son diferentes.
Puerta A: has agotado la prestación contributiva
Es la situación clásica. Pero con una condición añadida si eres joven: si eres menor de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, se exige además que la prestación agotada haya durado al menos 360 días.
Es decir: cuatro meses de paro consumidos sin cargas familiares y con menos de 45 años no dan acceso al subsidio por esta vía.
Puerta B: no llegaste al mínimo para cobrar el paro
Esta es la que mucha gente no sabe que existe. Si estás en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo para la prestación contributiva (los 360 días), puedes acceder al subsidio con solo 90 días cotizados.
Y si en los seis meses anteriores a la solicitud acumulas varias situaciones legales de desempleo, para determinar el periodo cotizado se aplican las reglas del artículo 269.2.
Además, pueden acceder quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de requisitos.
Los requisitos comunes: rentas o cargas
Sea cual sea tu puerta, en la fecha de la solicitud hay que:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarse en un supuesto de incompatibilidad.
- Carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo.
Qué significa exactamente «carecer de rentas»
El artículo 275 pone el listón con precisión quirúrgica: se cumple el requisito cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante durante el mes natural anterior a la solicitud (o a la prórroga o reanudación) no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Fíjate en los tres detalles que deciden expedientes:
- Se mira el mes natural anterior, no el año. Un mes malo puede abrirte la puerta que el año anterior te cerraba.
- El tope es el 75 % del SMI sin pagas extra, no el SMI entero.
- Las rentas son de cualquier naturaleza: trabajo, capital, alquileres.
Y qué son «responsabilidades familiares»
Se cumple cuando la suma de las rentas de toda la unidad familiar del mes natural anterior, dividida entre el número de miembros, no supera ese mismo 75 % del SMI sin pagas extra.
La ley define unidad familiar como la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción, que convivan o dependan económicamente de ella.
La pareja de hecho tiene que estar inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, con la antelación que marca la norma. Si vives en pareja sin inscribir, a efectos de subsidio no cuenta.
Cuánto dura: las dos tablas
Si agotaste la prestación (artículo 274.1.a)
La duración depende de tu edad en la fecha en que agotaste el paro, de si acreditas responsabilidades familiares y de cuánto duró la prestación agotada:
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar | Duración del paro agotado | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | ≥ 360 días | 6 meses |
| No | Más de 45 | ≥ 120 días | 6 meses |
| Sí | Indiferente | ≥ 120 días | 24 meses |
| Sí | Indiferente | ≥ 180 días | 30 meses |
La diferencia entre acreditar cargas o no es brutal: de 6 meses a 24 o 30. Y hay una segunda oportunidad que conviene tener fichada: quienes accedieron al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares pueden hacerlo después, siempre que tanto la acreditación como la solicitud de ampliación se produzcan dentro de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio.
Si no llegaste a la contributiva (artículo 274.1.b)
Aquí manda el periodo cotizado:
| Periodo mínimo cotizado | Responsabilidades familiares | Duración máxima |
|---|---|---|
| 90 días | Indiferente | 3 meses |
| 120 días | Indiferente | 4 meses |
| 150 días | Indiferente | 5 meses |
| 180 días | No | 6 meses |
| 180 días | Sí | 21 meses |
Ese salto de 6 a 21 meses con los mismos 180 días cotizados, solo por acreditar cargas familiares, es probablemente el dato más rentable de todo este artículo.
Aviso importante: las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no se podrán tener en cuenta para reconocer un futuro derecho a prestación o subsidio. Se consumen.
Cuánto se cobra: ya no es un porcentaje fijo
Antes el subsidio era siempre el 80 % del IPREM. El artículo 278 vigente lo ha convertido en una escala decreciente sobre el IPREM mensual vigente en cada momento:
- 95 % durante los 180 primeros días.
- 90 % del día 181 al día 360.
- 80 % a partir del día 361.
Para quien encadena un subsidio largo, los primeros seis meses son claramente los mejores. Y como el IPREM se fija cada año, no vas a ver aquí una cifra en euros: busca el IPREM vigente y aplícale esos porcentajes.
Para pelearte con el papeleo desde casa
Casi todo esto se hace ya online, y lo que te ahorra tiempo de verdad es poder firmar, escanear y guardar sin salir de casa. Nada es imprescindible: si te apañas con el móvil, ahórratelo.
Enlaces de afiliado de Amazon: a ti te cuesta lo mismo y a nosotros nos ayuda a mantener la web gratis.
El subsidio para mayores de 52 años
Es el más potente del sistema y el que más requisitos acumula. El artículo 280 exige que, además de estar en alguno de los supuestos del artículo 274.1, la persona:
- tenga cumplidos los 52 años;
- acredite todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social;
- haya cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral;
- y cumpla los requisitos de rentas del apartado 2.
Con un matiz que salva muchos casos: quienes en el momento de encontrarse en el supuesto del 274.1 cumplían todo menos la edad, pueden acceder cuando la cumplan, siempre que sigan reuniendo los requisitos.
Traducción práctica: si te quedas sin trabajo con 49 o 50 años y ya tienes los 15 años cotizados de la jubilación (con dos dentro de los últimos quince), no des por perdido este subsidio. Guarda los papeles y vuelve a llamar a la puerta a los 52.
Errores que cuestan meses de subsidio
- No acreditar las cargas familiares. Es la diferencia entre 6 y 24 o 30 meses. Y si no lo hiciste al principio, tienes doce meses para pedir la ampliación.
- Pensar que sin 360 días cotizados no hay nada. Con 90 días ya hay subsidio por la puerta B.
- No inscribir la pareja de hecho. Sin registro o documento público, no computa en la unidad familiar.
- Mirar los ingresos del año. Lo que cuenta es el mes natural anterior.
- Olvidar el acuerdo de actividad y la inscripción como demandante: sin eso no hay reconocimiento.
Conclusión patillera
El subsidio se juega en dos casillas: cuántos días tienes cotizados y si acreditas responsabilidades familiares. La segunda es la que multiplica: los mismos 180 días pasan de 6 a 21 meses de cobertura solo por demostrar que hay gente a tu cargo y que la renta per cápita de casa no llega al 75 % del SMI. Reúne esos papeles antes de ir a la oficina, no después.
No somos asesores laborales. Este artículo resume la redacción vigente de los artículos 274, 275, 277, 278 y 280 de la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024. Las cuantías dependen del IPREM y del SMI de cada año: confirma tu caso en el SEPE.
Te puede interesar
- Cuánto cobras de paro y cuánto dura: la tabla exacta
- Ingreso Mínimo Vital: los tres plazos que lo deniegan
- Inscribirse como demandante de empleo
Fuentes oficiales
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE, texto consolidado) — artículos 274, 275, 277, 278 y 280.
- SEPE — IPREM vigente, simulador y solicitud del subsidio.


