
Hay una aseguradora pública que te cubre sin que tú la hayas contratado, a la que llevas años pagando sin saberlo, y a la que hay que reclamarle directamente a ella, no a tu compañía. Se llama Consorcio de Compensación de Seguros.
Y hay dos cosas que casi todo el mundo se equivoca: qué desastres cubre —el incendio forestal, por ejemplo, no— y que existe un plazo de carencia de siete días que deja fuera a quien contrata el seguro con la tormenta ya anunciada.
Lo que sigue está tomado hoy, 11 de septiembre de 2026, del texto consolidado del Real Decreto 300/2004 (Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios) en el BOE y de la web oficial del Consorcio.
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Qué cubre exactamente (la lista cerrada del artículo 1)
El Consorcio indemniza «las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España». Y la ley enumera cuáles son, sin margen:
| Grupo | Qué entra |
|---|---|
| Fenómenos de la naturaleza | Terremotos y maremotos · inundaciones extraordinarias · erupciones volcánicas · tempestad ciclónica atípica · caída de cuerpos siderales y aerolitos |
| Violencia | Daños ocasionados violentamente por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular |
| Fuerzas de seguridad | Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz |
🔴 El incendio forestal NO está en esa lista. Ni el incendio de una casa. Los incendios los cubre tu póliza ordinaria, con tu compañía de siempre. Si has sufrido daños por fuego, la reclamación va a tu aseguradora, no al Consorcio. Y si además te ha afectado laboralmente, mira los derechos que te da el decreto de incendios.
«Tempestad ciclónica atípica» no es «hacía mucho viento»
Este es el punto donde más reclamaciones se caen. El reglamento define la tempestad ciclónica atípica con números exactos, y hay que cumplir alguno de estos cuatro:
- Ciclones violentos de carácter tropical: viento de más de 96 km/h promediado en intervalos de 10 minutos y, a la vez, precipitación de más de 40 litros por metro cuadrado y hora.
- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico: viento de más de 84 km/h (mismo promedio) con temperaturas potenciales inferiores a −6 ºC referidas al nivel del mar en el punto costero más próximo.
- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias.
- Vientos extraordinarios: rachas que superen los 120 km/h, entendiendo por racha el mayor valor sostenido durante tres segundos.
Fíjate en el «y a la vez» del primer caso: viento y lluvia, simultáneamente. No basta con uno de los dos. La delimitación geográfica la hace el Consorcio con la colaboración de AEMET.
Qué es «inundación extraordinaria» y qué no
La definición del reglamento es muy precisa, y la segunda mitad es la que deja gente fuera:
Sí: el anegamiento del terreno por la acción directa del agua de lluvia, del deshielo, de lagos con salida natural, de ríos, rías o cursos naturales de agua en superficie cuando se desbordan de sus cauces normales, y los embates de mar en las costas.
No: «la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse» por hechos que no constituyan un riesgo extraordinario.
Traducido: si el agua viene del río desbordado, es el Consorcio. Si viene del alcantarillado que ha reventado, en principio no.
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🔴 El plazo de carencia de siete días
El artículo 8 es el que más gente descubre tarde: no quedan cubiertos los daños por fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados con pólizas cuya fecha de emisión o de efecto no preceda en siete días naturales al siniestro.
Es decir: contratar el seguro con la DANA ya en las noticias no sirve. Hay que llevar siete días naturales asegurado.
La carencia no se aplica en tres casos que conviene conocer:
- Cuando se reemplaza o sustituye la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad (salvo en la parte de aumento o nueva cobertura).
- Para la parte de capital asegurado que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
- Y en los demás supuestos que recoge el propio artículo.
Qué queda excluido siempre (artículo 6)
- Lo que no daría lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- Daños en personas o bienes no asegurados por una póliza de las que llevan recargo del Consorcio.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.
- Conflictos armados, aunque no haya declaración oficial de guerra.
- Energía nuclear, con la excepción de los daños directos en una instalación nuclear asegurada por un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
- La mera acción del tiempo, y en bienes sumergidos de forma permanente, el oleaje o las corrientes ordinarias.
- 🔴 Otros fenómenos naturales distintos de la lista: elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamientos, asentamientos de terreno, desprendimiento de rocas y similares — salvo que los haya provocado manifiestamente el agua de lluvia que a su vez causó una inundación extraordinaria en la zona, y ocurran simultáneamente.
- Actuaciones tumultuarias en reuniones y manifestaciones legales o durante huelgas legales, salvo los supuestos que la norma exceptúa.
Cómo se reclama
La web oficial del Consorcio es clara en dos cosas: la comunicación de daños y la solicitud de indemnización han de hacerse lo antes posible, y hay dos vías:
- Por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica: 900 222 665.
- Online, a través de la web del Consorcio, que además tiene una consulta de expedientes en curso para seguir cómo va el tuyo.
Qué conviene tener antes de llamar: los datos de tu póliza (compañía y número), la descripción y ubicación de los daños, y fotografías. Las fotos son lo que más se pierde: en cuanto empieza la limpieza, la prueba desaparece.
Dos detalles del reglamento que conviene saber: en los seguros de personas no se aplica franquicia; en los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil de vehículos, la franquicia la fija el Ministerio a propuesta del Consorcio, así que no te fíes de ningún porcentaje que leas por ahí: compruébalo en el Consorcio para tu caso.
Y esto, solo si te lo acaban pidiendo en papel
Quedan trámites que exigen copia impresa o firma a mano. Si te toca imprimir más de dos veces, sale más barato que ir al locutorio.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que tener contratado algo con el Consorcio?
No. Si tienes un seguro de los ramos afectados, en tu recibo hay un recargo destinado al Consorcio. Esa es tu cobertura.
¿Reclamo a mi compañía o al Consorcio?
Al Consorcio, cuando el daño lo ha causado uno de los acontecimientos extraordinarios de la lista. Para el resto (incendio, robo, rotura, agua de una tubería…), a tu compañía.
¿Qué se considera «riesgo situado en España»?
El reglamento lo define: vehículos con matrícula española, inmuebles en territorio nacional, bienes muebles que estén en un inmueble en España —aunque no los cubra la misma póliza, salvo tránsito comercial—, y en seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
¿Cubre la pérdida de beneficios de un negocio?
El artículo 1 incluye, además de los daños directos en personas y bienes, «la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos», en los términos y con los límites del reglamento.
¿Y si no tengo seguro?
Entonces el Consorcio no entra. Su cobertura va ligada a tener una póliza en vigor en un ramo con recargo.
Resumen
- El Consorcio cubre terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, volcanes, tempestad ciclónica atípica y meteoritos, más terrorismo, motín y actuaciones de las fuerzas de seguridad en tiempo de paz.
- 🔴 El incendio no entra: eso es tu compañía.
- «Viento extraordinario» son rachas de más de 120 km/h sostenidas tres segundos, no «hacía mucho aire».
- Inundación por río o mar, sí; por alcantarillado reventado, en principio no.
- 🔴 Carencia de 7 días naturales: contratar con el temporal anunciado no sirve.
- Se reclama directamente al Consorcio, por teléfono (900 222 665) u online, lo antes posible y con fotos.
En patillero.es no somos mediadores de seguros ni abogados. Los datos están tomados el 11 de septiembre de 2026 del texto consolidado del Real Decreto 300/2004 publicado en el BOE y de la web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros. Para tu caso concreto, consulta directamente con el Consorcio o con tu mediador.


