
Hay 1.200 € al año que Hacienda devuelve por cada hijo menor de tres años, y otros 1.000 € más si el niño va a la guardería. Son hasta 2.200 € por hijo y año, y una parte importante de las familias que tienen derecho no los cobra —o los cobra mal— por tres motivos concretos que vamos a ver.
Todo lo que sigue está tomado hoy, 11 de septiembre de 2026, del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado del BOE. Nada de titulares: la ley, con sus palabras.
Lo que de verdad se gasta en esto
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Los 1.200 € de la deducción por maternidad
La ley dice que pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento:
- perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
- estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad — en ese momento o en cualquier momento posterior, en cuyo caso hace falta un mínimo de 30 días cotizados.
Esto es más amplio de lo que la gente cree. Durante años se resumía como «para madres trabajadoras». Hoy la ley incluye expresamente a quien está cobrando el paro en el momento del nacimiento, y a quien se da de alta después y llega a 30 días cotizados. Si te quedaste sin trabajo antes de dar a luz y diste por hecho que no te correspondía, vuelve a mirarlo.
El bonus de los 150 €: cuando el derecho nace por haberte dado de alta después del nacimiento, la deducción del mes en que completas esos 30 días cotizados se incrementa en 150 €. Es un pago único que casi nadie sabe que existe.
Adopción y acogimiento: la deducción se aplica con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa, si no hace falta inscripción).
Si fallece la madre, o si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre o a un tutor, este tiene derecho a la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos.
Los 1.000 € del «cheque guardería»
El apartado 2 permite incrementar hasta en 1.000 € adicionales la deducción anterior cuando se han pagado gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Qué cuenta exactamente como «gasto de custodia», según la ley:
- La preinscripción y la matrícula
- La asistencia, en horario general y ampliado
- La alimentación
Con dos condiciones: que se hayan producido por meses completos y que no sean retribución en especie exenta (es decir, que no te lo pague la empresa mediante un plan de retribución flexible; en ese caso ya estás recibiendo el beneficio por otra vía).
Para el papeleo de la solicitud
Te van a pedir justificantes, y casi siempre escaneados.
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El año en que cumple tres años: el detalle que se pierde
Este párrafo de la ley vale dinero y casi nadie lo lee:
«En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.»
Traducido: si tu hijo cumple tres años en enero y sigue en la guardería hasta septiembre, esos meses posteriores al cumpleaños también cuentan para el incremento, hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de infantil. Mucha gente deja de contar el día del cumpleaños y se deja medio año fuera.
🔴 Las tres cosas que hacen perder el dinero
1. Cobrar el complemento de ayuda para la infancia del IMV. El apartado 3 es explícito: la deducción se calcula por los meses en que se cumplen los requisitos «siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia» del Ingreso Mínimo Vital. Son incompatibles mes a mes. No es que pierdas el año entero: pierdes los meses en que cobras el complemento.
2. Pagar la guardería por semanas o por días sueltos. La ley exige meses completos. Un mes pagado a medias no computa para el incremento.
3. Olvidar el tope real del incremento. Los 1.000 € tienen como límite «el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período» a la guardería. Si entre bonificaciones autonómicas y ayudas municipales pagas poco de tu bolsillo, el incremento se queda en lo que hayas pagado de verdad. Y se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplen a la vez los requisitos de los dos apartados.
Cobrarlo por adelantado o en la declaración
El apartado 4 permite solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de la deducción del apartado 1 —los 1.200 €—, que se cobran a razón de 100 € al mes. Si eliges esa vía, luego no se minora la cuota diferencial en la declaración: ya lo has cobrado.
Ojo con el matiz: el abono anticipado es solo para la deducción base. El incremento por guardería no se anticipa: ese se aplica al hacer la declaración de la renta.
Y el dato práctico que evita sustos: la guardería informa a Hacienda de los gastos de custodia mediante una declaración informativa anual. Si tu centro no está autorizado como guardería o centro de educación infantil, no informará, y el incremento no aparecerá en tus datos fiscales. Pregúntalo antes de matricular, no en junio.
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Preguntas frecuentes
¿Puede aplicarla el padre?
La deducción la reconoce la ley a las mujeres con hijos menores de tres años. El padre o el tutor tienen derecho a la deducción pendiente en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se les atribuya en exclusiva.
¿Y si trabajo por cuenta propia?
La ley habla de estar dada de alta «en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad». El RETA es un régimen correspondiente.
¿Cuenta el comedor de la guardería?
La ley incluye expresamente «la alimentación» entre los gastos de custodia.
¿Y el aula matinal o el horario ampliado?
También: la ley dice «la asistencia, en horario general y ampliado».
¿Tengo que hacer la declaración para cobrarlo?
Para el incremento por guardería, sí. Para los 1.200 €, puedes pedir el abono anticipado y cobrarlos mes a mes.
Resumen
- 1.200 € al año por hijo menor de 3 años, también si cobrabas el paro al nacer o si te das de alta después y llegas a 30 días cotizados.
- +150 € extra en el mes en que completas esos 30 días cotizados.
- +1.000 € por guardería o centro de educación infantil autorizado: matrícula, asistencia, horario ampliado y comedor, por meses completos.
- En el año en que cumple 3, cuentan los meses posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior al segundo ciclo de infantil.
- 🔴 Incompatible, mes a mes, con el complemento de ayuda para la infancia del IMV.
- Los 1.200 € se pueden cobrar anticipados; los 1.000 € de guardería, solo en la declaración.
En patillero.es no somos asesores fiscales. Los importes y requisitos están tomados el 11 de septiembre de 2026 del texto consolidado del artículo 81 de la Ley 35/2006 publicado en el BOE. Hay además deducciones autonómicas por guardería que se suman a esta y que cambian por comunidad: comprueba la tuya.


