Reclamar al banco gratis: cómo hacerlo tú mismo paso a paso

reclamar al banco

Aviso: en patillero.es no somos abogados. Esto es información general sobre un procedimiento público, no asesoramiento jurídico. Los plazos y las vías que citamos están tomados hoy del portal Cliente Bancario del Banco de España.

Te han cobrado una comisión que no tocaba. O te han cargado un descubierto por dos euros. O has pedido que te quiten un seguro vinculado y llevas tres meses de largas.

Hay un camino para eso, es gratuito, y lo puedes recorrer tú sin pagarle un porcentaje a nadie. Lo que pasa es que tiene un orden, y si te lo saltas te devuelven el expediente sin mirarlo.

Regla número uno: primero el banco, después el Banco de España

Esto es lo que hace que la mayoría de reclamaciones se caigan antes de empezar.

No puedes ir directamente al Banco de España. Es requisito previo obligatorio haber presentado antes un escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de tu entidad. Sin ese paso, y sin poder acreditarlo, tu reclamación se rechaza sin entrar en el fondo.

Así que el orden es: reclamas al banco, guardas el justificante, esperas su plazo, y solo entonces subes de nivel.

Vídeo: guía general de reclamaciones bancarias — canal 123 Consumidores

Paso 1: el escrito al Servicio de Atención al Cliente

Todas las entidades están obligadas a tener uno. Se presenta por escrito, y en casi todas se puede hacer desde la propia web o la app.

Qué poner: tus datos, la oficina o el producto implicado, qué ha pasado con fechas concretas, qué pides exactamente y la documentación que lo demuestra. Nada de discursos: hechos, fechas e importes.

Guarda el justificante de presentación. Este papel es la llave de todo lo que viene después. Si lo haces por la app, haz captura. Si lo haces por correo, certificado.

Los plazos que tiene el banco para contestarte

No son los mismos para todo, y conviene saberlo porque son tu reloj:

Servicios de pago (transferencias, cargos en tarjeta, adeudos, comisiones de estos servicios): el Servicio de Atención al Cliente debe responderte en 15 días hábiles.

El resto de materias (hipotecas, préstamos, depósitos): dispone de un mes para resolver, si eres consumidor.

Si no eres consumidor —una empresa mediana o grande—: dos meses, sea cual sea la materia.

Si contestan y te dan la razón, ya está. Si contestan y no te convence, o si pasa el plazo y no contestan nada, se abre la siguiente puerta.

Paso 2: la reclamación al Banco de España

Aquí entra el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Y ojo con este dato, que es el que más gente se come:

Tienes un año desde que presentaste la reclamación ante tu banco para acudir al Banco de España. Pasado ese año, te la rechazan. No es un año desde que ocurrió el problema: es un año desde tu escrito al banco.

Cómo se presenta

Hay tres vías: telemática a través de la sede electrónica, por escrito en el Registro General del Banco de España o por correo postal, y a través de las sucursales del Banco de España.

Qué tienes que aportar

Tu identificación: nombre, domicilio y DNI. La entidad contra la que reclamas y la oficina implicada. La acreditación de que reclamaste antes ante la entidad. Lugar, fecha y firma. Y fotocopia de la documentación que acredita los hechos.

No hace falta abogado, ni procurador, ni contratar a nadie. Lo presentas tú.

Lo que tienes que saber antes de ilusionarte

Y esto es lo importante, lo que las empresas de reclamaciones no te ponen en el anuncio.

El Banco de España emite un informe. Puede darte la razón a ti o dársela a la entidad. Pero ese informe no es vinculante para ninguna de las dos partes. El propio Banco de España lo dice: si la entidad decide no acatarlo, solo se registra a efectos estadísticos.

Entonces, ¿para qué sirve? Para bastante, en la práctica. Un informe favorable es un criterio del supervisor por escrito, y muchas entidades rectifican cuando lo reciben porque no les interesa acumularlos. Y si acabas yendo a los tribunales, ese informe va contigo en el expediente.

Pero conviene saberlo desde el minuto uno: esto no es una sentencia. Si buscas una resolución que obligue al banco, el camino es judicial, y ahí sí toca hablar con un abogado.

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Importe y condiciones exactas, en su web: cambian cada pocos meses. Enlace de invitación. Esto no es una recomendación de inversión: no somos asesores financieros.

Cuidado: no todo se reclama en el mismo sitio

Este es el otro fallo clásico. El supervisor depende del producto:

Banco de España: cuentas, tarjetas, transferencias, hipotecas, préstamos, comisiones bancarias.

CNMV: fondos de inversión, acciones, bonos, y en general productos de inversión.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: seguros y planes de pensiones.

Si te equivocas de ventanilla pierdes semanas. Antes de enviar nada, mira de qué producto estás hablando.

Lo que no deberías pagar

Hay un negocio entero montado alrededor de esto: empresas que te ofrecen «reclamar por ti» a cambio de un porcentaje de lo que recuperes, que suele ser generoso.

Para un caso complejo, con mucho dinero en juego o con un pleito detrás, puede tener sentido tener a alguien. Para una comisión mal cobrada, un descubierto abusivo o un cargo duplicado, estás pagando a alguien por rellenar un formulario que rellenas tú en veinte minutos.

La pregunta que hay que hacerse siempre es la misma: ¿qué está haciendo esta empresa que yo no pueda hacer? Si la respuesta es «rellenar y enviar», ya sabes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar directamente al Banco de España?

No. Es requisito previo haber presentado un escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad, y tienes que poder acreditarlo. Sin ese paso la reclamación se rechaza.

¿Cuánto tiene el banco para contestarme?

Quince días hábiles en servicios de pago, un mes en el resto de materias si eres consumidor, y dos meses si no eres consumidor.

¿Cuánto tiempo tengo para acudir al Banco de España?

Un año desde que presentaste la reclamación ante tu entidad. Ojo: se cuenta desde tu escrito al banco, no desde que ocurrió el problema.

¿La resolución obliga al banco?

No. El Banco de España emite un informe que puede ser favorable a una parte o a la otra, pero no es vinculante para ninguna de las dos. Si la entidad no lo acata, solo se recoge a efectos estadísticos.

¿Necesito abogado?

No para presentar la reclamación. Se aporta identificación, la entidad y oficina implicadas, la acreditación de la reclamación previa, lugar, fecha, firma y copia de la documentación. Otra cosa es si decides ir por la vía judicial.

¿Y si mi problema es con un fondo o con un seguro?

Entonces el Banco de España no es tu ventanilla. Los productos de inversión van a la CNMV y los seguros y planes de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Cómo la presento?

Por vía telemática en la sede electrónica, por escrito en el Registro General del Banco de España o por correo postal, o a través de sus sucursales.

¿Merece la pena si la resolución no obliga?

Muchas entidades rectifican al recibir un informe desfavorable, y ese informe te acompaña si después vas a los tribunales. Como paso previo cuesta poco tiempo y no tiene coste.

Resumiendo

Escribe al Servicio de Atención al Cliente, guarda el justificante como si fuera oro, cuenta los plazos y, si toca, sube al Banco de España dentro del año. Todo el proceso lo haces tú, sin intermediarios y sin porcentajes.

Y ya que estás mirando lo que te cobra tu banco: la cuenta de pago básica es un derecho que casi nadie usa, y el comparador del Banco de España te dice negro sobre blanco lo que cobra cada entidad.

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